Regulación del Agua

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Regulación del Agua

Sara ColumnasEsta nueva reforma debe establecer prioridades de uso para los recursos hídricos y fijar condiciones al uso y aprovechamiento de las aguas.

EL ANUNCIO presidencial más aplaudido, el pasado 21 de mayo, fue la modificación al Código de Aguas. El marco jurídico que las rige en nuestro país está vigente desde hace más de una década y ha mostrado graves deficiencias para la gestión sustentable y equitativa de este patrimonio ambiental, lo que ha sido crítico en los años de sequía.

La deficiencia del Código de Aguas no es un tema reciente, sino que ha estado en la discusión pública desde el primer gobierno de transición, cuando el Presidente Aylwin envió al Congreso una reforma a dicho código y parlamentarios de las entonces Concertación y de la Alianza ingresaron en 1992 una decena de proyectos de reforma constitucional en este tema.

En años recientes, el primer gobierno de Bachelet envió al Congreso una reforma constitucional en materia de aguas, y el gobierno de Piñera hizo lo propio con dos proyectos de enmienda al código, referidas a derechos, fiscalización y sanciones.

Valorándose el reciente anuncio del Ejecutivo, es urgente poner en práctica esta moción, que ha sido un clamor de comunidades y actores sociales que han luchado durante años por la defensa y recuperación del agua, patrocinando y poniendo urgencia a la tramitación de este proyecto de ley, ya avanzado en su discusión legislativa.

Esta nueva reforma debe establecer prioridades de uso para los recursos hídricos y fijar condiciones al uso y aprovechamiento de las aguas, que no se regulen por el mercado y que no permitan la sobreexplotación de cuencas y el mal uso de los derechos de agua. El Estado debiese ser el que establezca las prioridades de uso, basándose en primera instancia en el interés público y el beneficio común.

La reforma que se debe implementar y que actualmente se encuentra en el Congreso también debe establecer criterios científicos para determinar los caudales ecológicos e impedir conceder derechos en áreas protegidas. Este artículo aún se encuentra en discusión y está esperando ser enriquecido por las indicaciones que el Ejecutivo debiese realizar.

Asimismo, la moción parlamentaria reformó el artículo 56 del Código de Aguas, donde se especifica que los dueños de propiedades mineras deberán informar sobre las aguas halladas dentro de su territorio y solicitar la concesión de uso temporal de dichas aguas en caso de requerir su uso para la explotación de la pertenencia minera, para terminar con los privilegios que les otorgó el código de 1981.

Todos estos puntos están en el proyecto de ley que ya se encuentra aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos y que vendrían a modificar “sustantivamente el Código de Aguas”, como expresó la Presidenta el 21 de mayo. Insto a la Mandataria a patrocinar este proyecto, pues sólo así nuestros parlamentarios avanzarán con la rapidez que requieren estas urgentes modificaciones a nuestro marco jurídico, para regular el acceso, aprovechamiento y gestión sustentable y equitativa de las aguas en Chile.

Sara Larraín

La Tercera