Corte de Apelaciones de San Miguel acoge recurso de protección en contra de Alto Maipo

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Corte de Apelaciones de San Miguel acoge recurso de protección en contra de Alto Maipo

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió -hoy 12 de mayo- un recurso de protección  presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de la sociedad Alto Maipo SPA y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar  la razón existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del Proyecto Hidroeléctrico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal  -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Carolina Catepillán Lobos y Dora Mondaca Rosales- determinaron que la Superintendencia del Medio Ambiente debe continuar: «la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa – efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto  Hidroeléctrico Alto Maipo Exp. N°105 (PHAM), a fin de adoptar las decisiones  que la ley le ha encomendado para garantizar más allá del derecho consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, aquél contenido en el N°1 de la misma disposición constitucional, al haberse determinado la existencia de niveles de metal por sobre lo permitido, lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida,  a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas».

Por ello se decidió que: «Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 12, solo en cuanto, se conmina a la autoridad que inviste la Superintendencia del Medio Ambiente para que dentro del plazo de treinta días determine, al menos indiciariamente, la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad, en cuyo caso, de tener antecedentes de que podrían provenir de los trabajos ejecutados por la recurrida deberá proceder, en los términos a lo dispuesto en el artículo 3° del artículo segundo de la Ley 20.417 que crea esa Superintendencia, a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes».

Ver sentencia (PDF)