Reforma al Código de Aguas

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Reforma al Código de Aguas

La Confederación de Producción y  Comercio  (CPC) criticó la reforma al Código de Aguas que hoy discute el Congreso, argumentando que  afecta “la garantía del  derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de aguas”. Incluso, Libertad y Desarrollo argumenta que “los derechos de agua  pasarán a ser meras concesiones administrativas”, suprimiendo la facultad de disposición que tiene todo propietario. Ambas afirmaciones  no corresponden al contenido de la reforma y nos preocupa que ambas instituciones desinformen a la opinión pública.

El texto que reforma el Código no toca los actuales derechos, que continúan siendo a perpetuidad para los actuales titulares (de uso, goce y disposición), por tanto no afecta el estatus de los derechos existentes. Lo que sí establece es que el otorgamiento de futuros derechos de aprovechamiento (de lo poco que queda) se darán considerando prioridades de uso (es decir, primero necesidades de subsistencia como agua potable y saneamiento, y después para fines de lucro), y que la modalidad de otorgamiento del derecho será vía concesiones temporales y renovables; es decir, la misma que hoy regula el acceso a otros bienes públicos como los recursos marinos  o mineros, pero sin pago. Por ello es falso afirmar que los actuales derechos de agua pasarán a ser concesiones afectando a sus titulares.

La OCDE ha expresado que el país debe “completar la reforma del sistema de asignación de aguas para limitar las extracciones, dar prioridad a sus usos esenciales y reflejar los requisitos ecológicos”. Agrega la necesidad de mejorar las “decisiones de asignación con un enfoque basado en un análisis de riesgos”. Es justamente en esa línea que pretende avanzar la reforma, en forma modesta, pero en la dirección correcta.

Sara Larraín

Directora ejecutiva

Chile Sustentable

Publicada en La Tercera