Código de Aguas: Con exposición del Director General de Aguas y una desmitificación de argumentos inicia su segundo trámite legislativo en la Comisión de Recursos Hídricos del Senado

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Código de Aguas: Con exposición del Director General de Aguas y una desmitificación de argumentos inicia su segundo trámite legislativo en la Comisión de Recursos Hídricos del Senado

El 3 de Enero de 2016, la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado inició la tramitación de la reforma al Código de Aguas. En la sesión se escuchó al Director General de Aguas, Carlos Estévez, quien presentó los contenidos de las reformas que deberán ser analizadas y votadas por la Comisión, y la visión del Ejecutivo sobre la tramitación en la Cámara.

La Comisión por su parte, definió la forma en que se llevarán a cabo las audiencias públicas y la votación del proyecto. Carlos Estévez comenzó su exposición realizando un diagnóstico sobre la situación general del agua en Chile, dentro de lo cual expuso que: ?

Chile es un país hídricamente heterogéneo, con una institucionalidad y un marco legal con respuestas escasas y homogéneas. Manifestó que Chile no debería tener problemas hídricos.

Explicó que ante la evidencia del cambio climático, existe un marco legal que no está preparado para la escasez hídrica y una política de agua que no ha integrado un enfoque de riesgo. Actualmente sólo el artículo 314 del Código de Aguas se refiere a la escasez hídrica, sin embargo esta escasez se considera provisoria, no más de seis meses, lo que es claramente insuficiente.

Ante la necesidad de Gobernanza y de una Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH), afirmó que existe una cuarentena de organismos con atribuciones sobre el recurso hídrico, con más de un centenar de funciones. Lo que se ha traducido en atomización, ineficiencia, sobre otorgamiento de derechos, yuxtaposición de funciones y desconfianza.

Ante el imperativo de contar con herramientas flexibles para la gestión de un recurso escaso, el Código de Aguas de 1981, supone el agua como un bien abundante, entregando derechos de agua a perpetuidad y en la cantidad que se solicite, no existiendo herramientas para reducir la brecha entre oferta y demanda. Muchos de estos derechos además permanecen ociosos.

Reconoció que existe una institucionalidad débil, donde la gestión se ha reducido a entregar o trasladar derechos, con debilidades en planificación, información, fiscalización e investigación aplicada para la GIRH.

Informo que existe un mercado sobre un Bien Nacional de Uso Público que no está bien regulado, y que se requiere una tutela especial del Estado fundada en el Interés Público. Declaró que en síntesis, NO existe una Política Hídrica y tampoco una adecuada gobernanza por cuencas para la gestión integrada del agua. Planteo que dentro de los desafíos deben generarse políticas de inversión y de gestión y que se debe adecuar el marco normativo vigente, tal como lo propuso el Foro Mundial del Agua (Corea, 2015) y la OCDE, que en junio de 2016 recomendó para el periodo 2016-2025, profundizar una reforma del marco legal del agua (informe OECD en página web CEPAL).

Luego del diagnóstico, expuso lo que a su juicio son los cinco principales Ejes de la reforma, originada en una Moción Parlamentaria en 2011 y complementada por una Indicación Sustitutiva del actual gobierno en 2014:

1. Priorización de usos de la función de subsistencia. Destacó que un aspecto positivo es que cuando se rematen derechos se asegurará consumo humano y luego se rematará el resto. Así como la atribución especial excepcional del Presidente de la Republica quien podrá otorgar derechos contra disponibilidad para garantizar los usos prioritarios.

2. Protección de áreas de importancia patrimonial y ambiental. Mencionó que se genera protección de recursos hídricos en áreas protegidas, y que en la Cámara de Diputados se agregó la protección del agua en cualquiera de sus estados, lo que incluye a los glaciares.

3. Fortalecimiento de las atribuciones de la Administración para gestionar las aguas. Mencionó que hoy existe un problema en particular para la gestión, ya que hay diversos ríos que se encuentran seccionados como si fueran varios ríos, y se gestionan en forma fragmentada. Explicó que cuando hay escasez hídrica se espera que se considere como una unidad de gestión, es decir, si alguna junta de vigilancia se considera perjudicada, la DGA podrá ordenar la redistribución de las diferentes secciones.

4. Precaver y sancionar la tenencia ociosa o especulativa de derechos de aprovechamiento. Respecto a la caducidad por no regularización e inscripción, se otorgarán seis meses para los nuevos derechos y de entre 18 meses para los ya otorgados, sin perjuicio de ampliaciones de plazos. Para los sectores de subsistencia como campesinos el plazo será de a cinco años, y el trámite administrativo podrá ser colectivo. Así se evitara entre otras cosas, el no pago de patentes por no inscripción.

5. Regularización de usos consuetudinarios y derechos de aprovechamiento provenientes de predios CORA. Se trasladarán desde el ámbito judicial al administrativo. Explicó que al pasar por la DGA, se evitan situaciones de casos graves como los de la Ligua y Petorca. Además valoró que lo que hace la propuesta, es que los usuarios tengan sus títulos de dominio y que esta regularización se podrá hacer en forma colectiva, facilitando el proceso.

A continuación, el director de la DGA, desarrolló una segunda parte de la presentación de contenido político, donde procedió a desmitificar argumentos que se han divulgado por parte de gremios opositores a la reforma, a través de la prensa:

MITO 1: El proyecto de ley cambiara la naturaleza jurídica de los derechos de aguas: de derechos de agua a meras concesiones. Aclaró que respecto a este punto se confunde derecho con concesión, explicó que la concesión es un procedimiento del cual nace un derecho real de aprovechamiento, por lo que los derechos de carácter indefinido NO mutan a concesiones temporales, ya que eran concesiones desde 1857 y siguieron siéndolo después del Código de 1981. Expuso que el agua siempre ha sido un Bien Nacional de Uso Público. Incluso en la Constitución de 1981, en el numeral 23, se definen cosas como inapropiables, entre ellas, el AGUA o Las que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres. o Las que pertenecen a la nación toda y la Ley lo aclare así; como en el caso del agua (art. 5 del Código de Aguas y 589 y 595 del Código Civil). o Aquellos preceptos de la Constitución declare como tales.

MITO 2: El proyecto caduca los derechos “de aprovechamiento”. Expuso que el Código de Aguas obliga a aprovechar efectivamente las aguas, conforme a la definición del actual Art. 129 bis 9. No hay expropiación del derecho ya que los derechos adquiridos seguirán estando vigentes con sus mismo atributos; sus titulares podrán usar, gozar y disponer de ellos en conformidad al Código y, los nuevos derechos quedaran sujetos a un plazo de 30 años prorrogables a menos que la administración compruebe lo contrario. Propone hacer efectivas (plazo y sanción) dos obligaciones ya existentes: o La de uso efectivo de las aguas o La de inscribir los derechos de aprovechamiento (los agricultores con obras de aprovechamiento tienen la prueba fundante de usar el derecho, además de que ningún derecho caducara por cambio de uso).

MITO 3: Se aplicará Caudal Ecológico a todos los derechos antiguos, quitándoles más del 20% de su caudal. Comentó que “dirigentes del mundo agrícola siguen creando terror, subrayando que los anuncios de que se les quitará un 20% de las aguas a todos los agricultores de Chile, debiendo pagarse más de 25 mil millones de dólares, son una falacia con cálculos inventados al voleo”. Expuso que hubo una indicación parlamentaria que establecía que la DGA debería establecer un caudal ecológico mínimo para los derechos ya otorgados, indicación que no contó con el apoyo del Ejecutivo. La norma aprobada establece que se podría aplicar caudal ecológico a derechos ya existentes (Qem 9-13%), solo en cuatro casos: o Cuando se encuentren en Parques Nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales. o En ecosistemas que el Ministerio de Medioambiente declare como degradados o amenazados. o Cuando el titular solicite trasladarlos a otro punto. o Y cuando el titular presenta un proyecto de obras mayores.

MITO 4: Caducarán los derechos por cualquier cambio de uso de las aguas. La DGA se manifestó totalmente en contra de una indicación parlamentaria aprobada en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara con ese objeto, y aclaro que en la Sala fue aprobada otra indicación que señala que un cambio de uso productivo de las aguas debe ser informado a la DGA, so pena de que se aplique una multa.

MITO 5: Se acabaría con la facultad de “enajenar” el derecho de aprovechamiento. Estévez expuso que la Reforma no prohíbe ni limita la venta de derechos, ya que tanto los derechos ya constituidos como los por otorgar gozan de la facultad de disposición. Hay ciertas restricciones a casos excepcionales, como las aguas reservadas para el consumo humano o saneamiento, las cuales se podrán transar solo para el mismo uso (Art. 5 quin) o las restricciones que ya se encuentran en el Código vigente (Art. 20 y 56).

MITO 6: No se ha escuchado a los agricultores. Se informó que esto no es así, ya que las juntas de vigilancia, las asociaciones de canalistas, los pequeños agricultores, la Confederación de Canalistas, las sociedades agrícolas, los representantes de diversas empresas agrícolas, la Sociedad Nacional de Agricultura y otros expusieron en las distintas comisiones, incluida la Comisión de Agricultura.

MITO 7: El 80% del agua se pierde en el mar porque el Estado no invierte. De acuerdo a Estévez, aparte de que el agua cumple funciones eco sistémicas, esta agua se “pierde” porque no se aplica el principio de eficiencia de las aguas. Estos son derechos concedidos a privados que no se aprovechan, hay ineficiencia. Los titulares de esos derechos son los responsables de hacer sus obras de aprovechamiento.Explico que en 2016 se entregaron $150 mil millones en mejoramiento de las condiciones para riego, el doble del promedio anual de una década, con otro aporte de 24 mil millones de los regantes en la Ley 18.450. La senadora Isabel Allende preguntó si esa cifra del 80% de “perdida de aguas en el mar “ era efectiva, a lo que el Director de la DGA respondió que, primeramente el uso del agua es multifuncional, pero que ese cálculo se hizo en el gobierno anterior a partir de los caudales y los derechos de agua para esos caudales. En base a lo cual se estimó un cálculo total que no está validado por la DGA. La senadora solicitó el origen de dicha información, lo cual se aprobó, solicitar de oficio a la Dirección Nacional de Riego, órgano dependiente de Ministerio de Agricultura.

MITO 8: Incertidumbre jurídica. Estévez asevero que la reforma justamente permite lo contrario, resolver la incertidumbre. Hoy existe un importante número de agricultores que no tiene inscritos sus derechos, esto no les permite, por ejemplo, optar a subsidios. Aclara que esta Reforma les facilita el modo de crear certidumbre y regularizar su situación, pudiendo incluso hacerlo de modo colectivo. Una vez finaliza la presentación del Director de la DGA, el Senador Pizarro sugirió colocar URGENCIA a la tramitación, lo que fue acordado. El Ejecutivo expresó que repondrá la urgencia.

Respecto del procedimiento para las audiencias: la Senadora Adriana Muñoz solicitó que estas se realizaran en forma conjunta con la Comisión de Agricultura, para que no alargar el tiempo de tramitación del proyecto, y para evitar tener que escuchar varias veces a los mismos sectores, ya que es un proyecto extenso y luego disponer que cada Comisión discutiera y votara en particular el proyecto. Sin embargo, el Senador UDI Víctor Pérez, con una clara intensión de retrasar la tramitación de la reforma, se opuso a esa propuesta. El Senador UDI propuso hacer un calendario con las mismas organizaciones que presentaron en la Cámara (48 en Recursos Hídricos y 35 en Agricultura), más nuevas que pudieran agregarse. Se hará un listado con una propuesta de invitados por los senadores.

La Senadora Muñoz propuso que las audiencias fueran televisadas, lo que se acordó. Se propuso sesionar además de los días martes en Valparaíso de 09:30 a 12:00 hrs., los días lunes de 15:00 a 17:00 hrs en Santiago. La próxima sesión se realizara el martes 10 de enero, ocasión en la que se acordó invitar a los Ministros de Obras públicas y Agricultura. Presidió la Comisión la Senadora Adriana Muñoz (PPD). Asistieron los Senadores: Francisco Chahuán (RN), Víctor Pérez (UDI), Jorge Pizarro (DC) e Isabel Allende (PS).