Ministerio de Obras Públicas mantiene zona de escasez hídrica en 13 comunas de la Región

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Ministerio de Obras Públicas mantiene zona de escasez hídrica en 13 comunas de la Región
Sequía Coquimbo
El decreto de escasez hídrica es un documento que le permite al Estado, de ser necesario, intervenirlas cuencas y los acuíferos.

Tal como ya se habia realizado en agosto del 2014, el Ministerio de Obras Públicas, mediante un decreto firmado por el ministro (S) Javier Osorio, declaró a las comunas de La Higuera, La Serena, Vicuña, Coquimbo, Paihuano, Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui, Combarbalá y en toda la Provincia de Choapa, como Zona de Escasez Hídrica, lo que beneficia a los usuarios en la distribución del recurso disponible.

“Conforme a la declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para la redistribución de aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en fuentes naturales, con el fin de reducir al mínimo los daños generales derivados por la sequía. La entidad competente podrá también suspender las atribuciones de las juntas de Vigilancia y los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprometidos dentro de la zona de escasez. Además, es facultad de la DGA autorizar extracción de agua superficial y subterránea desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 126 bis 1 del Libro Segundo del Código de Aguas”, señala el documento enviado por Obras Públicas.

Ante esto, Luis Pizarro, el presidente de la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta, dijo que “ permite que la Dirección General de Aguas pueda disponer de los recursos para situaciones como el consumo y todos esperábamos que esto se volviera a prorrogar, debido a la situación tan crítica y catastrófica que estamos padeciendo, sobre todo en la provincia de Limarí”.

CORRIENTES NATURALES

El documento consigna además que “en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en los cuales aún no se ha constituido organizaciones de usuarios, la DGA podrá hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez hídrica. Esta declaración de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en recintos particulares”.

Finalmente, se informo que en el caso de la comuna de Monte Patria, ésta cuenta con la vigencia del Decreto N°404 del 2 de septiembre de 2014, por lo que su prórroga corresponde a partir de marzo del presente año.

Fuente: Diario El Día