Cámara de Diputados amplía protección de humedales en el norte del país

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Cámara de Diputados amplía protección de humedales en el norte del país

humedalSon 190 millones de hectáreas protegidas a nivel mundial gracias a la Convención Ramsar, protocolo suscrito en 1971 en la ciudad iraní homónima.  Tal acuerdo mandata “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.  Chile, donde tales sectores se denominan vegas, bofedales y pajonales, adhirió formalmente a dicho acuerdo multilateral en 1981.

Pero aunque son muchos los humedales bajo salvaguarda, la lista de 1950 sitios no contiene a todos los que existen en el planeta. En nuestro país son solo 12, ocupando un territorio de 360 mil hectáreas.

¿Y el resto?

La respuesta a esta duda devela la importancia de las reformas al Código de Aguas aprobadas durante las últimas sesiones de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados.  En ellas se avanzó –aunque todavía no en plenitud- en la protección de estos territorios ricos en biodiversidad.

Un primer paso fue modificar el artículo 58 de la ley vigente para establecer la restricción a la realización de exploraciones subterráneas en zonas que alimenten “vegas, pajonales y bofedales” en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.  Hasta ahora, tal figura solo aplicaba a las regiones de Tarapacá y Antofagasta.  Similar condición se aplicó también para las aguas superficiales modificando el artículo 63.

Para el resto de los humedales del país se aprobaron dos indicaciones que restringirán el uso de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que alimenten vegas, pajonales y bofedales que sean considerados en calidad de amenazados por la Dirección General de Aguas (DGA).  En tal indicación, debido a la oposición de la Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, se rechazó que tal limitación fuera aplicable también a los cursos que nutran humedales considerados degradados y prioritarios.

El artículo 66 también fue modificado.  En este caso se estableció que “declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su totalidad, la Dirección General de Aguas no podrá otorgar derechos de aprovechamiento definitivos”.   De todas formas se podrán “conceder derechos provisionales, en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores del mismo. Dicho informe técnico deberá considerar la opinión de las comunidades de agua existentes en la zona”.

En el artículo 67, en tanto, se derogó la posibilidad de que los actuales derechos provisionales en áreas de restricción se transformen en derechos permanentes.  Y se agregó que “transcurridos cinco años contados desde la fecha de la declaración de un área de restricción, la Dirección General de Aguas deberá reevaluar las circunstancias que le dieron origen. En caso de comprobar que la disponibilidad esté comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición”.

Por último, se estableció en el artículo 68 que la DGA “podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero”.

Este miércoles continuará la votación de la reforma al Código de Aguas, siendo uno de los principales temas pendientes la restricción a los privilegios de la minería sobre los recursos hídricos hallados en sus operaciones, posibilidad que permite el artículo 56 del actual Código de Aguas.