CS rechaza demanda contra central hidroeléctrica por inundaciones causadas por frente de mal tiempo

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CS rechaza demanda contra central hidroeléctrica por inundaciones causadas por frente de mal tiempo

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda deducida en contra de la Empresa Eléctrica Pangue S.A.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización presentada en contra de la central hidroeléctrica Pangue, por la crecida de caudales e inundación de terrenos provocadas por las condiciones meteorológicas extremas que afectaron a la zona, en julio de 2006.

La sentencia sostiene que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene -en síntesis- que el error se comete al no dar pleno valor a la declaración de los testigos presentados por su parte, no tachados y contestes en los hechos, quienes depusieron circunstanciadamente respecto de los enormes daños sufridos y la relación entre éstos y el volumen de agua liberado por la empresa demandada, que provocó la inundación de que fueron víctimas.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

A continuación, el fallo señala que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida.

Añade que en este caso, al menos debió relacionar la transgresión que acusa en su libelo con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, preceptos que tiene carácter decisorio litis pues son precisamente aquellos que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, son los que deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio.

Por último, concluye la omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.

Jueves 22 de noviembre de 2018.

Fuente: Diarioconstitucional.cl