Comisión de Constitución aprueba limitar ejercicio de derechos de agua cuando en cambio de uso se afecten acuíferos

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Comisión de Constitución aprueba limitar ejercicio de derechos de agua cuando en cambio de uso se afecten acuíferos
  • Medida duraría mientras permanezca la condición de afectación e incluso cuando exista el riesgo de su ocurrencia.

  • La norma avanza paulatinamente, tras 9 años de tramitación y haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura de la Cámara Alta.

Un paulatino avance ha tenido la reforma al Código de Aguas en la Comisión de Constitución del Senado, donde se discute tras 9 años de tramitación y haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura de la propia corporación. Un espacio donde la balanza marca favor de la oposición: la preside Alfonso de Urresti (PS) y la integran Francisco Huenchumilla (DC), Pedro Araya (Indep. PPD), Luz Ebensperguer (UDI) y Rodrigo Galilea (RN).

En las semanas desde que a mediados de agosto se iniciara la votación la comisión se ha enfocado en los artículos 6º y 6º bis, fundamentales para el nuevo régimen del agua.

Ya se aprobó que los nuevos derechos serán concesiones temporales de 30 años, con lo cual se termina con la figura de derecho de propiedad perpetua.   También se ha avanzado en la extinción de los derechos (tanto antiguos como nuevos) si no se hace un uso efectivo del caudal otorgado: el plazo será de 10 años para los no consuntivos, de 5 para los consuntivos.

Se ha zanjado, además, la obligación de informar a la Dirección General de Aguas (DGA) “todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento”, cuyo incumplimiento será sancionado “con una multa a beneficio fiscal de segundo a tercer grado inclusive”. Y se aprobó, en forma unánime, la suspensión del ejercicio de uno o más derechos si la DGA constata que, luego de un cambio de uso, efectivamente se produzca “una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae”, lo cual está reglado en los incisos 5 y 6 del artículo 6º.  Incluso se aplicará esta figura para los casos en que exista el riesgo de grave afectación, y durará mientras permanezca tal condición.

La ponderación de “grave afectación” considerará especialmente “el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica”.

Durante la próxima sesión se discutirá el artículo que establece que “la resolución que declare extinguido el derecho de aprovechamiento podrá ser objeto de los recursos de consideración y reclamación”, lo cual ha generado un amplio debate porque los senadores del oficialismo proponen que no se aplique la extinción por no uso mientras existan estos recursos administrativos pendientes.