Central Maqueo de SN Power pretende intervenir 8 ríos en territorio indígena del lago Maihue

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El proyecto hidroeléctrico Maqueo se emplaza en la XIV Región de los Ríos, en las comunas de Lago Ranco y Futrono. Las localidades escogidas por Trayenko S.A., filial de la empresa estatal noruega SN Power para realizar su proyecto, comprenden territorios ribereños del Lago Maihue, en las comunidades indígenas de Maihue, Curriñe, Chabranco, y Hueinahue, pertenecientes a la comuna de Futrono; y en las comunidades indígenas de Rupumeika bajo y Rupumeika alto, ubicadas en la comuna de Lago Ranco.

Cabe señalar que estos territorios se ubican al sur del paralelo 40° Latitud Sur, en la zona cordillerana, a 175 kilómetros al este de la ciudad de Valdivia. Ancestralmente estos territorios han sido poblados por comunidades Mapuche Huilliche, entre los cuales “Rupumeika Lofmapu” es uno de los lof más extendidos de la región, abarcando gran parte de la Cordillera de los Andes y descendiendo hasta llegar al lago Maihue, entre los ríos Hueinahue y Nilahue. En dicha zona, la mayoría de las personas habita a lo largo de los ríos que pretende intervenir Trayenko S.A. para realizar el proyecto Maqueo.

La potencia estimada para el proyecto Maqueo es de 400 Megawatts y estará ubicado a orillas del lago Maihue. El diseño del proyecto contempla la captación de aguas de ocho ríos: Pillanleufu, Curriñe, Ipela, Huenteleufu, Hueinahue, Caicayén, Correntoso y Rupumeica.

Al igual que los demás proyectos de SN Power-Trayenko S.A. en la región, la Central Maqueo es promocionada como de “diseño noruego”, supuestamente sostenible ambientalmente. Para ello pretende construir varias tomas de agua en cada uno de los 8 ríos a intervenir, con igual número de represas. Los muros a construir para esas represas tendrán un mínimo de seis metros de altura, hasta un máximo de 29 metros de altura; y respectivamente inundarán áreas que van desde 1,02 hectáreas la mas pequeña, hasta 130 hectáreas la más grande (quedará bajo agua un total aproximado de 160 hectáreas).

Según la empresa, la represa más grande se ubicaría en un terreno particular, donde corre el río Hueinahue, con un muro de 29 metros de altura, e inundando 130 hectáreas, (2,4% de la superficie del Lago Maihue), afectando en forma directa a las comunidades ubicadas en el curso del río, aguas abajo.

En teoría, el proyecto planifica captar entre 60% y 70% del caudal, de cada uno de los 8 ríos intervenidos. Pero la propia sociedad Trayenko S.A., tras una reunión en Futrono con los representantes Jacinto Carrillo Comolai, de la comunidad de Rupumeika, y Bernardo Vera Pichilguen, de la comunidad de Hueinahue, reconoció que captará más del 70% de las aguas de los ríos Hueinahue y Rupumeica.

Según la empresa SN Power y su filial chilena Trayenko S.A., la conducción del agua hacia las casas de máquinas de cada central se hará en forma subterránea, a fin de minimizar el impacto visual y ambiental de las instalaciones. Pero al mismo tiempo la empresa reconoce que el enterramiento de esas infraestructuras, la obligará inevitablemente, a efectuar excavaciones para construir unos 60 kilómetros de túneles. También reconoce que la transmisión de energía desde la Central Maqueo hasta en sistema troncal, requerirá la construcción de torres y líneas eléctricas de alta tensión, que se pretenden esconder gracias a “pinturas de color verde”.

El proyecto es rechazado por las comunidades mapuches de Rupumeica bajo, Rupumeica alto, Hueinahue y Maihue; las que se encuentran en conflicto con la empresa SN Power y su filial Trayenko S.A. Por ello, las empresas, mediante diversas promesas, buscan que sus proyectos sean aceptados por parte de las comunidades afectadas a futuro. Para ello prometen crear 1.000 nuevos puestos de trabajo durante el periodo de construcción de la central Maqueo (con contratación privilegiada de mano de obra local), construir o mejorar 137 kilómetros de caminos, y en varios sectores substituir a instituciones públicas, como el MOP por ejemplo, para el mejoramiento de los caminos, la educación y capacitación en diferentes áreas.

Ambientalmente, SN Power y Trayenko S.A. también prometen la implementación de “programas de manejo ambiental” para los ríos a intervenir, con estandartes noruegos. Pero ninguna de las 2 empresas ha precisado como lo hará en terreno. Finalmente, el proyecto afectará directa o indirectamente a dos sitios sagrados tradicionales en la zona (un cementerio y las termas ceremoniales), frente a lo cual la empresa asegura que rescatará los valores ancestrales y restaurará los lugares sagrados de las comunidades mapuche impactados.

El proyecto Maqueo, luego del estudio de factibilidad técnica, fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 17 de febrero de 2009, pero en el mes de agosto debió retirar el proyecto del SEIA, a consecuencia de las severas críticas realizadas por los servicios públicos y la presión ejercida por las comunidades mapuche huilliche opositoras a la instalación de la hidroeléctrica Maqueo en sus territorios. El territorio aludido se encuentra principalmente en el Rupumeika Lofmapu, donde residen dos comunidades indígenas: la comunidad Jacinto Carrillo Comolai (Rupumeika) y la comunidad Bernardo Vera Pichilguén (Hueinahue), ambas constituidas legalmente bajo la Ley Indígena N°19.253, y que hacen uso ancestral de esos recursos; el territorio está protegido en la legislación nacional e internacional.

La formación de filiales en el extranjero por parte de la empresa SN Power se enfoca en una doble política económica de proyección: insertarse con más facilidad en mercados “emergentes” y, a la vez, disfrutar de un doble estándar jurídico, lo cual le permite liberarse de las normas nacionales e internacionales que vinculan a la empresa madre, principalmente el Convenio 169 de la OIT, en particular la obligación de consulta previa, libre, informada y de buena fe prevista por dicha norma internacional. Aprovechando la debilidad jurídica aún existente en torno a la aplicación de la Ley Indígena y del Convenio 169 en Chile, las ofertas y promesas adelantadas por la SN Power-Trayenko S.A. a las comunidades locales, constituyen una maniobra económica para lograr su “aceptabilidad social” en las comunidades en cuestión.

La empresa SN Power-Trayenko S.A., desde que ingresó al territorio por primera vez con fecha 17 de enero de 2007, enfrentó una fuerte oposición por parte de las comunidades; entonces la empresa optó por ocupar la estrategia de división y atomización social dentro de las comunidades, logrando con ello generar problemas internos, hasta lograr dividir y cambiar posiciones dentro de la comunidad. Esta división la ha logrado beneficiando a algunas personas del lugar con dinero, trabajos, mejoras de casas, caminos, construcciones, etc.; pasando a llevar estilos de vida, valores comunitarios, culturales y religiosos.

La construcción del megaproyecto de SN Power-Trayenko S.A , requiere medios humanos y técnicos importantes. Se prevé que más de mil personas serían contratadas, 600 de ellas obreros. Esto implica crear la infraestructura para acoger y alojar a los trabajadores, campamentos que serían habilitados cerca de los frentes de trabajo, amenazando ecosistemas libre de la presencia humana masiva y la convivencia social de las comunidades locales. Sin embargo, nunca la empresa ha explicado como mantendrá esta presencia masiva de trabajadores en ecosistemas prístinos y vulnerables.

Este megaproyecto también necesitará la llegada de camiones de transporte, volquetes, palas, helicópteros, e instrumentos de ingeniería en zonas cuyas posibilidades de acceso son difíciles o inexistentes, pues se trata de zonas vírgenes. Se necesitará construir caminos y carreteras mayores que obviamente modificarán y afectarán el medioambiente y los valores paisajísticos.

En consecuencia, todo el ecosistema natural que representan los 8 ríos que intervendrá la hidroeléctrica, incluidos los peces nativos de la zona tales como la trucha arco iris, van a sufrir cambios y con ello será afectada la cadena alimenticia de aves y pájaros que residen en esas áreas, como el cisne de cuello negro (Cygnus melanocorypha), la torcaza (Columba araucana), el carpintero negro (Campephilus magellanicus) y la güiña (Oncifelis guigna), todas aves y animales en estado de conservación.

También la gente, sobre todo aquella que vive a orillas del río Hueinahue, se verá directamente afectada por inundación, golpes de agua o secamiento de los ríos. Hay que señalar además que la empresa quiere implementar este proyecto en una zona sísmica (falla Liquiñe-Ofqui), lo que implica mayor riesgo humano y ambiental; especialmente dada la construcción de un muro de 29 metros en el río Hueinahue, en cuyas orillas están localizadas la mayoría de las comunidades afectadas.

Finalmente, si se realiza el proyecto hidroeléctrico se afectarán lugares de alto interés cultural y religioso para la cultura mapuche. Aunque el estudio arqueológico de Trayenko S.A. no revela sitios sagrados específicos, hay que entender que la cosmovisión mapuche integra las nociones de naturaleza, recursos naturales y territorio en un conjunto social, cultural y religioso indivisible. La construcción de este megaproyecto que intervendrá significativamente los 8 ríos del área, afectará a los Gen (espíritus), dueños de dichos territorios, como es el caso del Taita Wenteyao, señor de las aguas y de los vientos para las comunidades.

Los habitantes de la zona reconocen que desde la llegada de la empresa al territorio se rompió el equilibrio natural y religioso que prevalecía anteriormente, amenazando profundamente sus creencias ancestrales, su cosmovisión y su identidad. Se trata entonces de un daño importante a la base cultural de las comunidades, amenazándolas con la pérdida progresiva de su identidad tradicional común.

Relación con el marco jurídico vigente.

Existen diversos instrumentos legales que protegen a las comunidades indígenas en Chile, lamentablemente demasiadas veces la normativa urgente simplemente no se cumple en pos de privilegiar inversiones que permiten a la economía nacional acreditar indicadores de crecimiento económico. No obstante, esta situación de alteración del “Estado de derecho” debería ir cambiando en el corto plazo, porque Chile ratificó el año 2008 el Convenio 169 de la OIT, una legislación internacional que incide en varias leyes nacionales, y el creciente seguimiento de la sociedad civil y la comunidad internacional a los derechos consagrados en estas normas.

La Ley Indígena 19.253, promulgada en Chile en 1993, impone al Estado obligaciones específicas sobre los proyectos que afecten a comunidades indígenas. Mediante ellas, el Estado se compromete a conservar las manifestaciones étnicas y culturales propias de las etnias indígenas que habitan en el territorio nacional; y a proteger las tierras indígenas como fundamento de la existencia y cultura indígena, propendiendo a su ampliación (Art 1, 7,). También se compromete a respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines.

Particularmente, con respecto a la participación de los pueblos indígenas en decisiones en las cuales ellos están involucrados, el Articulo 34 de la Ley Indígena establece que “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.” Desde esta perspectiva, todo Sistema de Estudio de Impacto Ambiental que se aplique en territorio indígena debe evaluar los impactos socioculturales de proyectos, de manera que no altere de modo alguno las costumbres y formas de vida de la población afectada.

También el Convenio 169 de la OIT, recientemente ratificado y vinculante en la legislación chilena, incluye en su articulado el derecho al desarrollo propio en lo económico, social y cultural, como también la participación de los indígenas en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afectan directamente (Articulo 7 y 13.1).

Con respecto a las tierras indígenas, el Convenio 169 de la OIT agrega el concepto de territorio, concepto que cubre “…la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna u otra manera”. Reconoce la propiedad de tierras ancestrales, como también la protección de los recursos que se encuentran en sus territorios; y el derecho de estos pueblos a utilizar, administrar y conservar dichos recursos. Y en relación a si el Estado tiene en dichos territorios indígenas minerales u otros recursos, el Convenio insta a los gobiernos a consultar a los pueblos interesados y ver si se perjudicarán los intereses de éstos antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (Artículos 13.2, 14, 15.1, 15.2).

En relación a la forma de consulta y participación de los pueblos indígenas, el Convenio 169 manifiesta claramente los deberes de los gobiernos en este tema. Entre ellos, consultar a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, estableciendo medios para que los pueblos interesados puedan participar libremente; así como también establecer el desarrollo de instituciones e iniciativas de esos pueblos, y cuando corresponda aportar los recursos necesarios para ese fin (Artículo 6.1 letra a, b, c). Por último, instruye que las consultas llevadas a cabo deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de los pueblos indígenas sobre las medidas propuestas (Articulo 6.2).

Posición y acción del Estado.

El Estado de Chile ha aceptado que las comunidades mapuche huilliche de Maihue, Hueinahue, Rupumeika alto y bajo, Curriñe y Chabranco, sean afectadas por proyectos de diversa índole, principalmente vinculados a inversiones en recursos naturales (agua, tierra, subsuelo). Las comunidades indígenas de la zona sufren actualmente, y han sufrido en el pasado, una progresiva invasión de su territorio por parte de empresas y particulares que por diversas vías se han apropiado poco a poco de sus tierras y patrimonio ambiental. De hecho, aunque corresponde al territorio ancestral de un lof, muchos predios y terrenos pertenecen actualmente a particulares y colonos chilenos.

Además de ello, con la mercantilización del agua en Chile, a través del Código de Aguas de 1981, aún vigente, se ha concedido gratuitamente y a perpetuidad derechos de aprovechamiento de aguas a un gran número de particulares y empresas que solicitaron al Estado este recurso.

Entre ellas, empresas inmobiliarias, como las sociedades “Inversiones industriales e inmobiliarias Limitada” y “Rupanco S.A.”; empresas forestales y agrícolas como “Ganadera y Forestal Hushue-Rupumeica” y “Agrícola y Forestal Taquihue S.A.”; salmoneras y pisciculturas, como “Piscicultura Iculpe S.A.”; empresas eléctricas como “Energía de la Patagonia y Aysén S.A.”, “Innovación energética S.A.”y “Trayenko S.A.”; empresas de la construcción como “Exploraciones, inversiones y asesoras Huturi S.A.” e “Ingeniería y construcción “Madrid S.A.”, por citar algunas.

Trayenko S.A., para su proyecto Maqueo, ha estado comprando derechos de aprovechamiento de agua a personas privadas, mediante un proceso de compraventa o de arriendo previsto por el Código de Aguas, operando para ello con las constructoras Huturi S.A. y Madrid S.A., subcontratados por la empresa hidroeléctrica para ese fin.

Así, las comunidades mapuche huilliche de la cuenca del lago Maihue se han visto progresivamente invadidas por proyectos comerciales foráneos, siendo el mayor la hidroeléctrica Maqueo, que busca la explotación masiva de sus recursos naturales, no considerando la visión colectiva y sagrada que dichos recursos tienen para el pueblo mapuche, y por tanto para las comunidades que vive en la zona. Se trata de una desposesión y usurpación no legal, sino institucionalmente legalizada y apoyada en las normas e instituciones del Estado chileno, cuyo derecho positivo, favorece tales inversiones y proyectos en territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas.

A esta invasión económica al territorio por las empresas, Trayenko S.A., entre ellas, se suma el hecho de que sus habitantes ya sufren los efectos sociales y ambientales de la presencia de la empresa en terreno, por las tensiones, desconfianza, división social y daños materiales efectivos causados en las distintas comunidades.

Posición, acción y propuestas de la comunidad en torno al conflicto.

La intrusión de Trayenko S.A en el territorio ancestral de Rupumeika trajo consigo un conflicto social mayor y una perturbación profunda de los valores tradicionales en las comunidades intervenidas por el proyecto Maqueo, las que reconocen autoridades, valores, prácticas religiosas y culturales ancestrales. La estrategia de intervención de la empresa, fragilizó el lazo social tradicional entre los individuos, fundado sobre la primacía de la colectividad, generándose conflictos entre los “a favor” y los “en contra” del proyecto de la empresa SN Power-Trayenko S.A., acusando los últimos a los primeros de perder su identidad y sus valores tradicionales sólo por el lucro, y reprochándole éstos a los opositores el no querer adaptarse y rechazar la “modernidad”.

La consecuencia inmediata de este proceso de atomización aplicado como estrategia empresarial por SN Power-Trayenko S.A., fue la ruptura de la unidad social de las comunidades basadas en valores tradicionales, y la fragmentación del territorio en dos grupos de comuneros. De un lado, Elsa Panguilef Quinillao, presidenta de la comunidad indígena, Jacinto Carrillo Comolai, y el padre de Elsa y longko de Rupumeica Lofmapu, José Panguilef Kalfulef, asi como sus distintos apoyos, quienes se manifiestan en contra de la invasión de SN Power en el territorio; y, del otro, los miembros de la “Agrupación Ríos de la Frontera”, o más concretamente la Junta de Vecinos N°12 de Rupumeica bajo, que se posiciona a favor del proyecto.

Las comunidades que se oponen al proyecto de SNPower-Trayenko, se han manifestado a través de marchas y protestas en contra de la filial noruega. Una de ellas fue realizada en Valdivia el 6 de septiembre de 2009, en donde las comunidades de Hueinahue, Rupumeika, Maihue y Curriñe entregaron una carta al intendente de la región. El longko de Rupumeika, José Panguilef, manifestó en esa oportunidad: “Estamos en contra de la empresa Trayenko que está trabajando en nuestras comunidades y de la intervención que van a hacer de nuestros ríos, no estamos de acuerdo con esto”. Señaló además que lo que se buscaba con esa manifestación era obtener una respuesta por parte parte de las autoridades regionales, “venimos a entregar un documento para que el intendente sepa cual es el problema que tenemos. La empresa va a intervenir terrenos sagrados que ocupamos las comunidades”, declaró el longko Panguilef.

Los comuneros hicieron hincapié en que no han sido escuchados por las autoridades y que por ello han determinado movilizarse. En palabras del vicepresidente de la comunidad de Hueinahue, José González, “lo que nos motiva a venir es la amenaza que corren nuestros ríos y nuestra vida”. El dirigente explicó que la importancia que tiene esta movilización es que “se han metido usurpadores a nuestras tierras y nuestros ríos, sin permiso de nuestras comunidades. No tenemos otra oportunidad más que venir aquí, para podernos manifestar”.

Apunta la movilización a demandar al Estado su deber de garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre el territorio y los recursos que se encuentran en él, tanto en su ámbito individual como colectivo; y principalmente en lo referido al derecho a la consulta previa, informada y de buena fe. Estos derechos están consagrados en diversos instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile en septiembre del año 2008; y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, con el voto favorable del Estado de Chile. Este Convenio, sin embargo, implicaría reformar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en concreto, incluyendo una evaluación de los impactos sociales y culturales de la comunidad local (la visión antropológica), como también un mecanismo de consulta y participación efectiva y vinculante de las comunidades afectadas.

De igual modo, la legislación chilena requiere una reforma para incluir los estándares internacionales de respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Esto implicaría una modificación al Código Minero de 1982 y al Código de Aguas de 1981, en los cuales los derechos de estos pueblos se encuentran subvalorizados, o directamente amenazados.

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