Expansión de Soquimich con proyecto “Pampa Hermosa” amenaza el salar de Llamara
El proyecto “Pampa Hermosa” de la Empresa Nacional Soquimich (SQM) pretende explotar el Salar de Llamara, en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. La propuesta de la empresa contempla una inversión de U$ 1.033 millones de dólares (que se efectuará gradualmente a lo largo de la vida útil del proyecto de 30 años), para aumentar la producción de yodo del complejo industrial Nueva Victoria desde 6.500 toneladas por año, hasta lograr una capacidad de producción de 11.000 toneladas anuales. Además planea construir una nueva planta de nitrato con una capacidad de 1.200.000 toneladas al año de nitrato de sodio y/o potasio en el Complejo Industrial de Sur Viejo.
La empresa argumenta que sus requerimientos hídricos para la ejecución de este proyecto responden a la creciente demanda mundial de yodo y nutrientes vegetales que se obtienen del procesamiento del caliche, recurso mineral con que cuenta Soquimich en esa zona.
El proyecto significa una mega intervención sobre el territorio del Salar de Llamara, con cinco nuevas áreas de explotación minera de caliche, lo que suma una superficie total de 199,2 km2. La intervención contempla:
a. 15 centros de operación de mina (COM) durante la vida útil del proyecto, destinadas a abastecer la Planta Nueva Victoria para la elaboración de yodo. Estas instalaciones incluyen pilas de lixiviación y servicios generales para personal de faenas.
b. Ampliación del área Industrial Nueva Victoria, donde se ampliará la Planta de Yodo existente, se adicionarán módulos de producción de yoduro y se construirán nuevas instalaciones, afectando una superficie aproximada de 35 hectáreas.
c. Ampliación del área Industrial Sur Viejo, ubicada en el sector del salar de “Sur Viejo”, donde se ampliará el sistema de pozas de evaporación solar; se construirán dos plantas de neutralización, una planta de producción de nitratos y nuevas áreas de acopio de sales, afectando una superficie total de 1.328 hectáreas.
d. Construcción de infraestructura para el transporte de agua y soluciones industriales, líneas de transmisión eléctrica y caminos de servicios, impactando 239 kilómetros lineales.
Según consta en el expediente presentado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto incluye la explotación de cinco nuevas áreas de mina de caliche, centros de operación de mina, instalaciones en el área industrial Nueva Victoria, instalaciones en el área industrial Sur Viejo, ampliación de Campamento Iris, tramos lineales y pozos de agua industrial y captación de agua superficial. Sumando un total de 363 hectáreas, 200 kilómetros cuadrados de explotación minera y 240 kilómetros lineales de caminos y tendidos eléctricos y de aducciones de agua.
El Estudio de Impacto Ambiental señala un conjunto de puntos de captación de agua, que corresponden al ejercicio de derechos de agua subterránea y superficial según se detalla a continuación:
• Extracción de agua subterránea mediante la habilitación y operación de 22 pozos existentes, por un caudal total de 343,7 l/s: nueve de ellos otorgados en el Sector de Sur Viejo; diez pozos en el sector Poniente del Salar de Bellavista y tres en el sector Salar de Llamara.
• Extracción de 113,1 l/s de agua subterránea mediante la habilitación y operación de nuevos pozos al oriente del Salar de Bellavista. Estos pozos se originan del traslado de puntos de captación de los pozos Animitas, Bellavista, Nº13, Victoria, Victoria Pique Nº1, Victoria Pique Nº2, Victoria Pique Nº3, Victoria Pique Nº4 y CORFO N° 688 los cuales poseen derechos consuntivos otorgados.
• Extracción de agua subterránea mediante el aumento del caudal de extracción en 4 pozos localizados en el Salar de Llamara. Tales pozos cuentan con derechos consuntivos otorgados por 174 l/s de los cuales 120 l/s cuentan con aprobación ambiental (Proyecto
Lagunas aprobado mediante resolución exenta Nº 58/97 de la COREMA de Tarapacá) y 54 l/s son materia pendiente en el EIA.
• Extracción de agua subterránea mediante el pozo TC-10 localizado en el Salar de Llamara para el cual se está tramitando en la Dirección General de Aguas una solicitud de derechos de agua por 45 l/s. Este caudal pretende ser utilizado para implementar una barrera hidráulica diseñada como medida de mitigación orientada a proteger los Puquíos de Llamara.
El Estudio de Impacto Ambiental señala un conjunto de puntos de captación de agua, entre los que destaca uno, que aunque está alejado de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), en la práctica significa sacar agua desde el acuífero El Tamarugal, el cual da vida a la Reserva Natural Pampa del Tamarugal, y desde el cual no se han otorgado nuevos derechos de aprovechamiento desde el año 2001, constatándose en los últimos años un sostenido deterioro de sus reservas, lo que a juicio de los especialistas se explica por la utilización de derechos de agua otorgados antes del años 2001.
En el caso del Salar de Llamara, la empresa dice que inyectara agua al salar de Llamara, de modo de aminorar el impacto, por lo que el total de agua a extraer es de 700 l/s, y no los 570 l/s que establece el Estudio de Impacto Ambiental.
SQM pretende sacar 125 l/s para el proyecto, pero también tiene pensado inyectar agua en el salar de Llamara, la suma total será de 200 l/s, pero sin considerar que quebrada Amarga es un escurrimiento natural de Llamara.
La firma declara que ha realizado un seguimiento en el Salar de Llamara desde el año
1999, sin embargo, ya existe un descenso considerable en Llamara, incluso se han secado dos pozos, con descensos de 1,5 y 3,2 metros. Si se comparan los datos de “Soronal” y “Pampa Hermosa”, la inversión aumenta en un 400%, mientras que la producción de yodo sólo aumenta en 5% y el salitre en 15%. De igual modo la especulación en torno a los recursos hídricos en la zona ha motivado que en el mercado del agua se pague hasta 100 mil dólares por cada litro por segundo e incluso un máximo de 140 mil dólares.
El principal actor a partir del cual se ha generado este conflicto es la empresa Soquimich (SQM), controlada por el empresario Francisco Javier Errázuriz, la que -junto a Cosayach- es una de las principales explotadoras de minerales no metálicos. SQM es líder mundial en la producción de yodo, nitratos y litio. Durante el primer semestre de 2008 registró un aumento en sus ganancias de 102,8% respecto de igual periodo en 2007, alcanzando una utilidad de US$190,5 millones. En tanto, sus ventas pasaron de US$559 millones durante el primer semestre de 2007, a US$787 millones en los primeros seis meses de 2008. Según el gerente general de la compañía, Patricio Contesse, “el crecimiento se logró gracias a los aumentos en los precios de fertilizantes a nivel mundial, así como al fuerte crecimiento en la demanda por yodo y litio, y a que los volúmenes de venta de ambos minerales fueron superiores a los originalmente esperados”.
En contra de la expansión del proyecto y su mega-intervención en el territorio están el Municipio de María Elena y Pozo Almonte, la Junta de Vecinos de La Tirana, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pozo Almonte, la Junta de Vecinos de Colonia Pintados, la Comunidad Agrícola Pintado, la Sociedad Agrícola y Ganadera Edén Ltda. de Llamara, la empresa Turismo Mitamae, el Circulo de Guías de Iquique, la Comunidad Colonia Edén, la Asociación Tierras de Jehová, la Asociación Indígena Flor del Desierto, el Círculo de Guías Turísticos, el Comando de Desarrollo Pozo Almonte, la Junta de Vecinos N° 24 y La Huaica, entre otros.
Las autoridades y organizaciones locales denuncian la incompatibilidad del proyecto con el desarrollo local, desde el inicio mismo de los estudios de impacto ambiental, los cuales intervinieron el Salar de Llamara. Luego, el conflicto con Soquimich se inició cuando la empresa, con el objetivo de reducir costos, comenzó las exploraciones sin utilizar la tecnología adecuada, impactando el Salar de Llamara y los valores ambientales del territorio. Esto afectó considerablemente a la industria turística local, que se encontraba trabajando en potenciar el valor paisajístico por medio de la conservación del entorno. Esta perturbación fue reconocida por la empresa.
El deterioro de los atractivos de la zona ha despertado con fuerza la alerta de las autoridades locales, los operadores turísticos, las comunidades locales y ambientalistas, por los alcances que estas faenas podrían tener sobre Los Puquíos de Llamara y el ecosistema que alberga cianobacterias que son definidas como únicas en el mundo.
Dado que el proyecto es además interregional, pues incluye extracción de agua desde la Quebrada Amarga (Región de Tarapacá), podría afectar la ribera sur del río Loa (río que establece el límite entre la región de Tarapacá y la región de Antofagasta; e involucraría a las comunas de María Elena y Tocopilla). Ello claramente amplifica los efectos negativos del proyecto desde el punto de vista turístico.
Relación con el marco jurídico vigente.
La empresa SQM obtuvo los derechos de agua por vía judicial, amparándose en el Código de Aguas de 1981 y posteriormente impugnando judicialmente la denegación de derechos de la DGA. Esta situación ocurrió de manera absolutamente irregular y a la fecha tiene en proceso judicial (ordinario) a un ex abogado de la Dirección General de Aguas.
La minera de Negreiros, propiedad de Francisco Javier Errázuriz solicitó en el año 2001 a la DGA los derechos de agua en la zona del Salar de Llamara para la ampliación de su proyecto de producción de yodo. En mayo del mismo año la DGA rechazó la petición y la compañía de Errázuriz solicitó la reconsideración del dictamen denegatorio. El organismo del MOP confirmó lo obrado, pero la empresa insistió entonces a través de la figura del recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue presentado el
17 de enero de 2004. La acción fue abandonada el 1 de agosto de 2006 y el tribunal de alzada dispuso el archivo de la causa.
Sin embargo, Errázuriz pidió el desarchivo del recurso en abril de 2007 para que se notificara al jefe de la DGA. En esa oportunidad, presentó una autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, único documento faltante en el primer rechazo para conseguir los derechos de agua, elemento vital para las actividades mineras del yodo. En la oportunidad el empresario arguyó que la DGA le impedía arbitrariamente realizar una actividad comercial lícita.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revisó nuevamente el recurso con los nuevos antecedentes el 5 de septiembre de 2007 y revocó lo resuelto por la DGA, otorgándole los derechos de agua a Errázuriz. El Ministerio de Obras Publicas entonces recurrió de casación ante la Corte Suprema. El abogado tramitador era Héctor Villarroel. Pero para sorpresa del Ministerio a los dos meses Villarroel presentó un documento en que se desistía de la acción, previo acuerdo con Negreiros. Esta acción permitió a Errázuriz obtener el agua para su proyecto. Y la DGA debió cumplir lo resuelto por la Corte. Lo curioso es que la DGA sólo se enteró cinco meses más tarde de los hechos, cuando fue notificada.
En consideración de las acciones reñidas con la legalidad que rodearon el proyecto y su etapa de evaluación, es evidente que la empresa utilizó al Estado para su beneficio, obligándolo judicialmente a entregarle derechos de agua en un área vulnerable.
Simultáneamente, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, el proyecto Pampa Hermosa de SQM debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, recibiendo luego de su revisión por los servicios públicos, las observaciones a la primera y segunda adenda, en junio y noviembre de 2009 respectivamente. Esta evaluación dejó en evidencia un conjunto de inconsistencias e imprecisiones que la empresa necesariamente deberá responder.
En referencia a estas observaciones realizadas por lo servicios públicos, SQM debe aclarar la utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas al oeste de la Reserva Pampa del Tamarugal (sector Bellavista) y en el Salar de Llamara, ya que puede generar impactos significativos sobre la vegetación nativa. Por otra parte, la utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en la Quebrada Amarga, puede afectar formaciones de arbustos y praderas naturales. En consecuencia, el proyecto debe subsanar importantes aspectos referidos a las leyes sectoriales que supervisan la Dirección General de Aguas y la Corporación Nacional Forestal.
El Estudio de Impacto Ambiental considera relevante evaluar el efecto de la pérdida de hábitat para las especies de fauna que habitan las formaciones vegetales y cuerpos de agua que serán afectados por el proyecto. La utilización de las aguas por la minera representa además un riesgo potencial para Los Puquíos de Llamara y para el humedal de la desembocadura del río Loa, establecido como Sitio Prioritario en la Estrategia Nacional
para la Conservación de la Biodiversidad; que también está establecida como área bajo protección oficial en el Ord. N°20799 de CONAMA y en los Planes Reguladores del Borde Costero de las regiones de Tarapacá y Antofagasta.
En relación al patrimonio ambiental, en los sectores del Salar de Bellavista, del Salar de Llamara, de la confluencia del río Loa con la Quebrada Amarga y en el río Loa -en el tramo ubicado entre la confluencia con Quebrada Amarga y la desembocadura- existen especies de flora y fauna catalogadas en categoría de conservación. Asimismo, el área de influencia del proyecto se superpone parcialmente con dos áreas bajo protección oficial: la Reserva Pampa del Tamarugal y la desembocadura del río Loa.
Finalmente con respecto al patrimonio cultural, en el área de influencia del proyecto se identificó la existencia de 1.281 elementos patrimoniales, de los cuales 610 son hallazgos de cronología prehispánica; 214 de cronología incierta; 448 de cronología post hispánica y 9 de doble cronología prehispánica/posthispánica.
Posición y acción del Estado.
En enero de 2009, la Dirección General de Aguas Regional (DGA), a través de un comunicado, informó que en el caso del Estudio de Impacto Ambiental de Pampa Hermosa, la empresa Soquimich (SQM), actúo sin autorización para realizar los trabajos de excavación en el Salar de Llamara. Con respecto a dichas intervenciones, sólo existieron reuniones de carácter conceptual entre la empresa y la DGA, en las cuales SQM no entregó ningún documento formal. Además, en dichas reuniones la empresa se refirió conceptualmente a calicatas de 60 centímetros de diámetros; pero lo que descubrió en el terrenota DGA fueron 13 pozos, con tamaños promedio de 2 metros de ancho y 5 metros de ancho. La autoridad declaró que «no resulta efectivo que la DGA haya autorizado la excavación de dichas obras, siendo necesario indicar que esta dirección no es la institución que autoriza tal tipo de obras». Este ilícito, motivó que la autoridad iniciara acciones judiciales en contra de la empresa, bajo el cargo de extracción ilegal de aguas.
En paralelo, el empresario Francisco Javier Errázuriz presentó una querella en contra del Director General de Aguas, por la comisión del delito de cohecho. Esto habría ocurrido, según Errázuriz, por la interposición de un recurso de amparo presentado por el abogado Raúl Tavolari a favor del Director de la DGA, frente a una amenaza de que la Corte de Apelaciones de Santiago obligara a la DGA a darle los Derechos de Agua a Errázuriz. Esa querella por cohecho fue desestimada por la fiscal Ximena Chong, y sobreseída definitivamente en diciembre del 2009 por el 7° Tribunal de Garantía de Santiago (RUC 0910011203-2, RIT 9039-2009).
Si bien esta indagatoria comenzó porque un funcionario del MOP presentó documentos falsos en un juicio de aguas que afectó a la DGA, la causa reveló otros antecedentes tras un recurso de amparo que presentó Tavolari a favor del Director de la DGA, sin que éste lo pidiera. El cliente que se lo encargó al jurista es un privado, cuyo nombre permanece escondido en el secreto profesional y que Tavolari declara no estar dispuesto a revelar, pero que evidentemente va en la línea de favorecer los intereses de SQM.
Fue el propio Director General de Aguas el que puso en conocimiento de esta extraña situación (que obviamente implicaba una pelea entre Errázuriz y SQM) a la Fiscalía y la Corte de Apelaciones de Santiago en varias presentaciones en las que el Director de Aguas reclamó del hecho que un privado, sin mandato alguno, se arrogara el derecho de presentar un recurso en su favor, sin permiso alguno y con su total desconocimiento. El caso se inicio en agosto de 2009 y no es descartable que en él aparezcan más sorpresas, debido a los cientos de millones de dólares que mueve la industria del yodo.
La lamentable consecuencia de la continua extracción de agua del Salar de Llamara, afecta gravemente la biodiversidad de flora y fauna terrestre y acuática del área, abortando las líneas de acción desarrolladas en la región para la futura implementación del área como sitio de interés turístico. El proyecto “Biodiversidad del Salar de Llamara”, iniciado en 2008 y ejecutado por la Universidad Arturo Prat asociada a Civet Adventure; la Fuerza Aérea de Chile; SERNATUR; el Ministerio de Bienes Nacionales y por ende el Estado, reconoce que el Salar de Llamara es una fuente de vida y patrimonio natural.
El hecho de que se haya acogido a tramitación el proyecto Pampa Hermosa, cuya consecuencia es la destrucción del Salar de Llamara evidencia la acción contradictoria del Estado, el cual permite la formulación y potencial desarrollo de actividades mineras que atentan contra áreas oficialmente protegidas; o destinadas con anterioridad al desarrollo turístico del país.
Posición, Acción y propuestas de las comunidades.
El proyecto Pampa Hermosa confronta a la empresa Soquimich con las comunidades agrícolas y ganaderas de Colonia Pintados y de Colonia Edén, a causa de la explotación que pretende la empresa de los recursos hídricos de los acuíferos de la Pampa del Tamarugal y del salar de Llamara. Cabe destacar que en ambas comunidades existe un importante número de población de origen aymara, que presiona para que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto sea rechazado. No se descarta que incluso interpongan una serie de recursos de protección ante la justicia chilena y organismos internacionales dado que sus territorios están bajo diversos instrumentos de protección; entre ellos el Convenio 169 de la OIT vigente desde septiembre de 2009. La presión de la comunidad también incluye a diversos agentes asociados al turismo de la Región de Tarapacá, a dirigentes, y a socios de organizaciones territoriales y funcionales del área de influencia del proyecto en las comunas de Pozo Almonte e Iquique.
En la convocatoria para la participación ciudadana, la CONAMA no consideró a la comunidad de Pozo Almonte, que ha insistido en que la cuenca del Tamarugal es cerrada y se alimenta de la cordillera, y que en consecuencia también debe revisarse la extracción de aguas por parte de la minería.
Los vicios en la participación ciudadana, las ilegalidades cometidas por SQM en la etapa de realización de su Estudio de Impacto Ambiental y el extraño caso judicial que involucra a la Dirección General de Aguas en la investigación desarrollada por la Fiscalía Centro Norte de la Región Metropolitana, hacen necesaria la conformación de una mesa de trabajo que incluya a la empresa, a los servicios del Estado y al conjunto de las comunidades de la cuenca del Tamarugal, con la finalidad de conocer la información real sobre las pretensiones de SQM y una decisión concensuada entre las comunidades y el Estado que asegure la correcta utilización de los recursos hídricos para la economía local.
En paralelo, es necesario que la CONAMA preste asesoría técnica a la comunidad local, con la finalidad de que ésta pueda canalizar sus inquietudes a través de observaciones al proyecto. Las comunidades enfrentan el temor de los plazos legales para entregar sus observaciones, pues no tienen asesores técnicos que los apoyen en esta tarea. Además, el lenguaje abundante en tecnicismos utilizado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental resulta en una verdadera agresión a los afectados, toda vez que ellos no poseen información técnica, pero legítimamente aducen su experiencia histórica en la zona, la cual pone en cuestionamiento los estudios de la empresa que aseguran que no habrá impactos, pese a las evidencias ya constatadas en la cuenca.
En necesario que el Estado defina en esta zona criterios más estrictos de ordenamiento territorial, dada la competencia por el uso de suelo y agua entre las aspiraciones de SQM y los emprendimientos de las comunidades locales, que poseen cultivos de hortalizas y
300 olivos emplazados en el sitio donde están los pozos de bombeo de la Soquimich. La comunidad además señala que:
1. La Pampa del Tamarugal es un acuífero confinado, lo cual no se ha considerado en la evaluación ambiental. La comunidad ha constatado en terreno los tapetes microbianos en Los Puquíos. Al respecto, llama la atención que la solución propuesta por la empresa no sea estructural, pues SQM trabaja sobre una conjetura no probada, aún cuando está en juego la integridad del máximo reservorio de agua subterránea en el norte de Chile. En el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se detecta un error conceptual al considerar a los acuíferos del norte de Chile como “recursos renovables”, aunque ya se ha constatado una situación de strés hídrico en los acuíferos.
El problema de enfoque de la empresa y del Estado sobre la gestión de los recursos hídricos es estructural, en consecuencia las mineras y la autoridad continúan degradando irreversiblemente los acuíferos de las regiones más áridas del país.
2. La empresa declara estar “segura” de que el proyecto no generará daño, pero al mismo tiempo desiste de contratar un seguro bancario, para pagar una posible compensación en el caso que se registrara un caso de daño ambiental en Los Puquíos. La compañía también ha postergado la decisión de alimentar el proyecto mediante captación de agua desde el mar.
3. Se reconocen impactos en el EIA sobre los tapetes microbianos. La medida de mitigación propuesta por SQM corresponde a un modelo que está fallando. Existen en el EIA una serie de impactos definidos como “de baja importancia”, como disminución del caudal del río Loa, el aumento en los niveles de ruido, etc., proponiéndose la siguiente medida de mitigación: inyectar agua a Los Puquíos por un periodo de 30 años hacia el salar de Llamara. Al respecto, actualmente los pozos ancestrales se están quedando sin agua y esa situación no está incorporada en la evaluación de los impactos. Es difícil pensar que se resolverá el impacto sobre la cuenca, ya que la empresa propone extraer agua de otro lugar para inyectar en el salar de Llamara, pero el lugar de extracción corresponde al mismo acuífero, y por tanto la medida en realidad sólo sacará el agua de un lugar y la inyectará en otro lugar en la misma cuenca.
4. Del mismo modo, es perentorio que el proyecto considere la variable antropológica al evaluar su iniciativa, puesto que la comunidad reclama un uso ancestral del patrimonio natural y cultural del salar de Llamara. Pese a esto, la DGA ha negado los derechos de agua a la comunidad y, a su vez, el Ministerio de Bienes Nacionales rehusó legalizar sus posesiones de tierras, al no contar los pobladores con derechos sobre recursos hídricos.
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