Pascua Lama: Barrick destruye glaciares y usurpa territorios ancestrales

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El proyecto minero Pascua Lama, de la Compañía Minera Nevada S.A., filial de la minera canadiense Barrick Gold Corporation, proyecta la explotación de yacimientos de oro, plata y cobre en la comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, Región de Atacama. El área de extracción mineral se ubica en plena Cordillera de Los Andes, en la zona limítrofe entre Chile y Argentina, a unos 150 km. al sur oriente de la ciudad de Vallenar.

El proyecto de extracción minera consiste en la explotación subterránea de los yacimientos de oro, plata y cobre que se encuentran bajo los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza, en el lado chileno (originalmente la explotación era a tajo abierto y contemplaba la remoción y traslado de dichos glaciares); y el procesamiento del mineral, para obtener metal doré (de oro y plata) y concentrados de cobre, en el lado argentino. En este país, el proyecto se ubica unos 300 kilómetros al norponiente de la ciudad de San Juan, en el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan. Un 75% de las obras se realizarían en territorio chileno y un 25% en territorio argentino.

Barrick ha estimado un monto de la inversión de 1.500 millones de dólares para explotar durante 20 años la reserva de Pascua Lama, que se calcula puede significar una producción total de 17 millones de onzas de oro y 635 millones de onzas de plata. Barrick pronostica una producción anual promedio de aproximadamente 700.000 onzas de oro y 34 millones de onzas de plata durante los primeros cinco años, a un costo total efectivo de entre $ 90 dólares y $100 dólares por onza neta del crédito de plata.

Uno de los argumentos de Barrick para justificar su propuesta son las ganancias que reportará al país y a la región, por concepto de empleos e impuestos. Sus representantes aseguran que privilegiarán la contratación de mano de obra local y que generarán 5.500 empleos en la primera etapa de producción, para llegar a un promedio de generación de 1.600 empleos en 20 años de faenas.

En proporción a las ganancias de la empresa y a los riesgos e impactos que provoca en otras actividades productivas, los impuestos que ofrece cancelar son demasiado bajos como para ser considerados una retribución justa al país y a la región. Los habitantes del valle ya tienen sus propias actividades productivas rentables (como el cultivo de olivares y viñedos, y la producción de aceites y piscos para exportación, con muy buenos resultados), los que estarán en riesgo por las actividades mineras de Barrick.

En territorio chileno se desarrollará la extracción del mineral y se construirá un botadero de estéril, un chancador primario, un complejo de mantención de equipos de mina y un polvorín para el almacenamiento de explosivos. Estas obras se ubicarán en la cabecera del Río del Estrecho, receptor del Río Chollay, sobre los 4.400 metros sobre el nivel del mar6. El mineral será extraído de la mina a razón de 15 millones de toneladas por año y enviado a un chancador primario ubicado en territorio chileno, para reducir su tamaño. Luego, será transportado por medio de una correa hasta las instalaciones del proceso que se ubicarán en territorio argentino, traspasando la frontera a través de un túnel de 2.7 kilómetros de longitud.

En la planta de procesos en el lado argentino, el mineral se someterá a operaciones de chancado secundario, molienda y lavado. El mineral denominado refractario será procesado mediante flotación convencional para obtener concentrados de cobre. El denominado no- refractario, así como los relaves de la flotación, serán procesados mediante lixiviación con cianuro de sodio, precipitación con zinc y refinación para obtener metal doré.

Existirá un acceso terrestre hacia la zona de faenas, desde cada lado de la frontera. En Chile, el acceso se realizará desde la ciudad de Vallenar, a través del camino hacia la localidad de Alto del Carmen, y continuando por un camino secundario a lo largo del valle del Río del Carmen.

El requerimiento directo de agua del proyecto Pascua Lama será de 370 litros por segundo en total. Esta demanda será abastecida desde el Río de Las Taguas, en Argentina, dado que el procesamiento secundario del mineral se realizará en dicho país. Argentina aportará el 95% del agua requerida y Chile el 5% restante. Amparada por las deficientes normativas que regulan la gestión de los recursos hídricos en ambos países, Barrick Gold no pagará el agua y hará uso de los derechos según sus propios criterios.

En el caso de las aguas glaciares en el lado chileno, en la primera versión del proyecto en 2001, Barrick aseguró que éstas no correrían riesgo, porque los hielos se trasladarán para su “conservación” y que el movimiento de hielos no representaba más del 0,25% de los glaciares disponibles en la zona7. En la práctica, la empresa pretendía remover 20 hectáreas de glaciares (unos 300 mil metros cúbicos de hielo de los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza), destruyéndolos completamente, y trasladando los hielos en camión dos kilómetros al sur, para adosarlos al glaciar Guanaco, de 200 hectáreas de superficie. La empresa Barrick aseguró en la época, que la remoción de glaciares había sido exitosa en sus minas en la República de Kirguistán (ex Unión Soviética), en Asia Central. Pero ningún centro científico o institución ambiental a nivel mundial conoce la experiencia. Al contrario, los antecedentes muestran que no existe ninguna institucionalidad ambiental ni centro de estudios que haya avalado el experimento que Barrick menciona en dicha república. Lo que sí se constató en faenas mineras canadienses en ese país fue la destrucción de glaciares mediante uso de explosivos.

Además de falsa, la argumentación de Barrick resulta falaz, pues aunque los glaciares representan un porcentaje pequeño, en relación a la magnitud de la Cordillera de Los Andes, éstos son fundamentales como reservas hídricas para el abastecimiento de agua de las comunidades agrícolas y ecosistemas de cuencas y valles.

En la etapa de exploración de Pascua Lama, la minera destruyó (mediante perforación, excavación, construcción de caminos, etc.) más del 62% del glaciar Toro 1; el 71% de Toro 2 y el 70% de Esperanza, según consta en fotografías comparativas (años 1955, 1981 y 2000) registradas en el estudio pagado por la propia Barrick a la consultora Golder Associates (2005). En paralelo, según consta en su Estudio de Impacto Ambiental, al sexto año de construcción de la mina, destruirá además un glaciar rocoso, el glaciar Nevada Norte, para instalar ahí el botadero de descartes o estériles. Este daño ambiental llevó a agricultores de la zona a interponer una denuncia a la Corema de Atacama, la cual, aún teniendo documentos entregados por la empresa que evidenciaban acciones sobre los glaciares, concluyó que no se contaba con la información necesaria para sacar conclusiones.

El botadero Nevada Norte, que se ubicará en la cabecera del valle del Río El Estrecho, tendrá una vida útil de 19 años y acumulará un total que excede los 1.200 millones de toneladas de estériles en una extensión de 320 hectáreas, presentando una altura global de 700 metros. El plan de construcción del botadero Nevada Norte considera una secuencia tal que primero será confinada la base del glaciar de roca, con desechos, antes de ser cargado o cubierto por el botadero, hasta llegar a la situación final, en donde el glaciar se encontrará bajo 150 metro de estériles y a 250 metros detrás de la cresta final del botadero.

El mayor impacto ambiental del proyecto (en el lado chileno, pues los tranques de relaves y las instalaciones de procesamiento están en Argentina) tiene que ver con el hecho de que el yacimiento se encuentra debajo de los glaciares que surten al Río Chollay, que a su vez es uno de los afluentes principales del Río Tránsito, que alimenta el Río Huasco.

El Proyecto Pascua Lama amenaza las reservas hídricas de los valles Alto del Carmen y San Félix por impacto sobre glaciares, alteración del ciclo hídrico y potencial contaminación del agua por el deposito de estériles, el transporte y almacenamiento de explosivos, cianuro, arsénico y mercurio, los que ponen en riesgo de contaminación las tierras y aguas de toda la cuenca. Por tanto amenazan el desarrollo agrícola, los asentamientos humanos y la economía local de todo el Valle del Huasco.

Además del riesgo para toda actividad agrícola, por eventual contaminación, reducción o degradación de los recursos hídricos, los principales afectados directos por el proyecto son la comunidad indígena diaguita huascoaltina en cuyos territorios ancestrales se pretende desarrollar el proyecto; los agricultores del Valle del Huasco, especialmente en las localidades de Alto del Carmen, San Félix y Freirina; y la población de Vallenar y pueblos vecinos, que podría verse afectada por contaminación toxica y disminución de las aguas.

Las particularidades socioculturales de esta comunidad han sido reconocidas por diversos instrumentos legales como la Ley Indígena, la Ley 20.117 de 2006, y el DFL Nº 5 de 1967 y sus posteriores modificaciones. En virtud de ellos, el Estado reconoce la propiedad ancestral comunitaria de los huascoaltinos sobre sus territorios y, al mismo tiempo, las reglas consuetudinarias que regulan la propiedad y sus sistemas particulares de uso.

El 15 de febrero de 2006, en las postrimerías del gobierno de Ricardo Lagos, la COREMA de Atacama aprobó este proyecto, pero, al pronunciarse sobre los impactos del mismo, no ponderó la variable antropológica, salvo en los términos del considerando 9.7, en el cual se dice que: “El Titular deberá informar a la Corema las condiciones en que se desarrollará la interacción entre la población indígena del sector, su actividad ganadera y el proyecto minero. En caso de producirse impactos ambientales no previstos, el Titular deberá hacerse cargo de implementar las medidas que correspondan”.

El área de extracción minera de Barrick se ubica en los territorios de propiedad de los huascoaltinos, que se oponen al proyecto por estimar que altera su hábitat e impacta directamente sus formas de vida y costumbres, dado que su estructura social se articula sobre la base de la ocupación ancestral del territorio y del desarrollo de actividades productivas en base al pastoreo de ganado caprino y mular además de la agricultura.

Los huascoaltinos fueron reconocidos como pueblo indígena recién en 2006; con posterioridad a la firma del Tratado Minero Binacional que sirve de marco al Proyecto Pascua Lama, y a las aprobaciones ambientales. La aprobación del proyecto constituyó una expropiación de hecho y no de derecho de sus tierras, pues el Estado chileno posee diversos cuerpos legales que lo obligan a respetar las tierras ancestrales. Adicionalmente, instrumentos legales internacionales como el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigencia desde septiembre de 2009, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida en que éste afecte a su vida, creencias, instituciones, y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible con sus propias instituciones, su desarrollo económico, social y cultural.

Además del conflicto por las tierras con los huascoaltinos, las comunidades rurales locales rechazan el proyecto Pascua Lama pues este significa una amenaza para la provisión de agua en la cuenca del Huasco. Al respecto, la empresa ya destruyó, en la etapa de exploración del yacimiento – antes de la aprobación ambiental de su proyecto- 3 glaciares que, según la COREMA de Atacama, debió proteger desde el comienzo de las faenas mineras. Estos hechos están acreditados en informes oficiales del Ministerio de Obras Públicas, que el año 2000 ordenó un estudio sobre el estado de los glaciares a un equipo encabezado por Fernando Escobar. En sus conclusiones, el estudio señala que la superficie de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza disminuyeron entre 50 y 70 por ciento entre 1981 y 2000, a consecuencia de las exploraciones mineras.

Francisco Bou, Presidente de la Asociación de Agricultores del Río San Félix, también ha presentado diversas evidencias (fotos, mapas, etc.) que dan cuenta de la disminución de la masa de los glaciares causada por las exploraciones de Barrick desde el año 1981 a la fecha. Francisco Bou señala que desde ese año, el glaciar Esperanza ha disminuido en un 65%, mientras que los demás glaciares también han sido dañados; su informe también incluye otros glaciares como el “Amarillo”, el cual no se ha nombrado ni contemplado en el proyecto presentado por Barrick, pero que también se verá afectado. Asimismo, señala que el polvo que provocarán las tronaduras caerá a los glaciares inevitablemente, ya que los vientos de ese sector corren a velocidades de 150 a 300 kilómetros por hora, lo que a la larga se traducirá en impactos sobre el Valle del Huasco.

La árida Región de Atacama, y específicamente la provincia del Huasco, que no cuenta con muchos recursos hídricos, se caracteriza por una fuerte actividad agrícola, orientada tanto al consumo interno como a la exportación. Son 16 mil hectáreas de cultivos de riego que se extienden desde Freirina, Vallenar, Alto del Carmen y San Félix, hasta la cordillera. La población de la zona y sus actividades productivas se abastecen de las diversas cuencas hídricas del Huasco, que a su vez son alimentadas por derretimiento de nieve invernal de la alta cordillera y glaciares o hielos eternos”. Para un mejor aprovechamiento de estas aguas, el gobierno construyó en la zona el embalse Santa Juana.

Hasta hace unos 10 años, la economía de la zona se sostenía tradicionalmente en base al ganado, los primores de hortalizas, la uva pisquera y las aceitunas. Actualmente predomina el cultivo de uvas de mesa y olivares orientados a la exportación; y la producción agrícola de hortalizas y primores, orientada principalmente al consumo propio y/o comercial de pequeña escala en el mercado interno. El gobierno contabiliza 1.777 productores agrícolas, de los cuales alrededor de 431 (24,3%) poseen menos de una hectárea de terreno. Los principales productos de esta zona son los frutales, uva pisquera y uva de mesa de exportación, paltos y hortalizas y una actividad artesanal en licores, frutos secos, mermeladas, miel de tuna, etc., además de un incipiente desarrollo turístico.

Toda esta actividad podría sucumbir a causa del proyecto Pascua Lama, por la alteración del ciclo hidrológico del Valle del Huasco y contaminación de las aguas. Estudios en la zona evidencian que los drenajes de ácidos no podrán ser retenidos por las capas geológicas de las excavaciones y escurrirán aguas abajo, afectando las napas subterráneas y los cursos superficiales, de los cuales dependen las plantaciones agrícolas y los asentamientos humanos.

A pesar de estos riesgos, el gobierno concedio el permiso ambiental del proyecto y la Dirección General de Aguas (DGA), entregó en agosto de 2009 los permisos sectoriales. Luego de ello, los trabajos de la minera Barrick se iniciarion el 15 octubre de 2009, luego de que el gobierno de las presidentas Michelle Bachelet y Cristina Kirshner acordaran las condiciones de tributación de la mina en ambas naciones. Sin embargo, sólo un mes después, durante la fiscalización realizada por la DGA, el 26 de noviembre de 2009, se descubrió que las faenas de la minera estaban afectando al glaciar Estrecho, el cual había sido cubierto por gran cantidad de polvo que genera la remoción de tierra de la minera. El informe de la DGA señala que la empresa no ha implementado ”ninguna medida que suprima o minimice” las emisiones de polvo sobre el glaciar cuya afectación tampoco fue prevista en el proyecto original, por cuanto la empresa estableció que las masas de hielo que sufrirían impactos eran solo los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza. El informe de la DGA reconoce que la capa de polvo sobre los glaciares incrementa su tasa natural de derretimiento, y que “una capa de un milímetro de polvo puede aumentar el derretimiento superficial de un glaciar de hasta 15%, y una capa de 10 milímetros de espesor puede aumentar hasta el doble el derretimiento, lo cual podría alterar el régimen hídrico” de la cuenca del Huasco.

En su fiscalización, la autoridad hídrica también encontró otro incumplimiento: la intervención del cauce natural del Río Estrecho “interrumpiendo el libre curso de las aguas”, por la construcción de un camino que no cuenta con “ningún tipo de obra de atravieso” sobre el que transitan vehículos de alto tonelaje. Esta infracción será presentada en la COREMA el 20 de enero 2010, para resolver sobre cuál será el proceso de sanción a Barrick; lo cual además de ser un lento procedimiento da la posibilidad a la empresa de hacer sus descargos en un plazo de 10 días, durante los cuales el daño ambiental seguirá produciéndose.

Sin embargo, las autoridades no parecen reconocer esta situación y siguen dando curso al desarrollo de este proyecto. Por ello, las comunidades locales y la sociedad civil han desempeñado un rol fundamental en la denuncia de esta situación y las acciones para detener las actividades de la minera.

Con respecto a los actores, el conflicto por el proyectominero Pascua Lama confronta a la trasnacional minera canadiense Barrick Gold y a las comunidades locales campesinas e indígenas del valle del Huasco directamente afectadas, así como a las organizaciones ciudadanas, ambientales, de iglesia y derechos humanos que las apoyan y que rechazan el proyecto.

La minera Barrick Gold Corporation es una de las empresas auríferas más grandes del mundo, en Chile opera a través de su filial “Compañía Minera Nevada S.A.”; y en Argentina, a través de “Barrick Exploraciones Argentina S.A.” y “Exploraciones Mineras Argentinas S.A.”. El comportamiento irresponsable en los ámbitos político, social y ambiental que ha demostrado esta empresa en Chile y Argentina no es una excepción, sino al parecer corresponde a un modus operandi en general caracterizado por la desinformación, la división de las comunidades, la irresponsabilidad ambiental y el trafico de influencias. En Chile, Barrick no sólo desmovilizó mediante un pago anual de millones de dólares a los agricultores del Huasco agrupados en la junta de vigilancia de ese valle, sino que también financió proyectos de FOSIS y del gobierno regional para ganar sus favores, y desmovilizar a organizaciones de interés público como Teletón y Un Techo para Chile, intentando limpiar su imagen y comprar las voluntades de la población.

A tal punto ha llegado el comportamiento de Barrick, que a mediados de febrero de 2009, el Ministerio de Finanzas de Noruega se deshizo de las acciones (140,5 millones de euros) que tenía de esta empresa, sobre la base de la recomendación del Tribunal Ético de su Fondo de Pensiones, debido a los «severos daños ambientales» causados por la compañía. Las razones aducidas por el gobierno escandinavo fueron el «daño irreparable» provocado al patrimonio natural y a los recursos hídricos en Papua Nueva Guinea, donde Barrick Gold Corporation vierte directamente sustancias tóxicas en un río desde que inició operaciones en 1990, incluyendo mercurio y otros metales pesados.

La Comisión Regional de Medioambiente (COREMA) de Atacama, presidida por sucesivos intendentes, nombrados por el gobierno de Eduardo Frei Ruíz-Tagle, que codiseñó el Tratado Minero Binacional que posibilita Pascua Lama; el gobierno de Ricardo Lagos, que firmó el mencionado tratado y aprobó los dos Estudios de Impacto Ambiental del proyecto; y el de Michelle Bachelet, que acordó con Argentina las condiciones de tributación de la mina, sobre la base de que el 70% del yacimiento se encuentra en Chile y el resto en Argentina, incurrieron en irregularidades que posibilitaron su aprobación.

Entre las organizaciones ciudadanas involucradas en este conflicto cabe destacar a la Comunidad Indígena de los Huascoaltinos, de origen diaguita, reconocida recién en 2006 como pueblo indígena por el Estado chileno. Se denominó diaguitas a todos los pueblos originarios que ocupaban ambas vertientes de la Cordillera de los Andes, entre el Río Copiapó y el Choapa.Esta comunidad es propietaria de las tierras donde se desarrolló el proyecto, no fueron consultadas y actualmente realizan diversas acciones legales a nivel nacional e internacional para parar el proyecto.

La Junta de Vigilancia del Huasco lideró parte de la oposición al proyecto durante la primera evaluación ambiental y posteriormente llego a un “acuerdo notarial “con la empresa por 60 millones de dólares, en virtud del cual se desistió de su oposición al proyecto, aun antes de que la autoridad ambiental terminara el proceso de evaluación ambiental y estableciera las condiciones de prevención y mitigación de los impactos del proyecto.

Dentro las organizaciones no gubernamentales destacan la iglesia, tanto a nivel del Obispado de Copiapó como de las congregaciones religiosas, que realizaron y realizan múltiples gestiones para proteger a la comunidad de la desinformación, presiones y amenazas de la empresa. El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, que ha apoyado y acompañado por una década a las comunidades en conflicto y motivado la generación de coordinadoras ciudadanas, tanto a nivel local como nacional para mantener la acción y monitoreo ciudadano sobre este proyecto. Entre ellas cabe destacar la Coordinadora No a Pascua Lama. El Programa Chile Sustentable, que ha enfrentado y desmontado la información falsa de la empresa sobre la gestion del agua y los glaciares, y ha generado en conjunto con otras instituciones y parlamentarios, un proyecto de Ley para la Protección de Glaciares, capacitando a diversos sectores de la sociedad chilena sobre la importancia estratégica de los glaciares. El Observatorio de Derechos Ciudadanos, que ha llevado adelante la estrategia y la coordinación de las acciones legales en representación de las comunidades indígenas huascoaltinas, cuyo territorio será afectado directamente por el proyecto Pascua Lama.

Relación con el marco jurídico vigente.

La extracción minera en Chile se ha desarrollado de manera sostenida desde el periodo colonial; en los últimos 30 años, el sector minero ha sido el centro de las inversiones extranjeras, sufriendo un proceso creciente de trasnacionalización que ha llegado a más del 75% durante los gobiernos de la Concertación. Adicionalmente, en 1997 los gobiernos de Chile y Argentina iniciaron la negociación de un Tratado sobre Integración y Complementación Minera que intensifica esta tendencia. El tratado permite la explotación de yacimientos de oro, cobre y plata en sectores fronterizos; favorece la integración de proyectos de infraestructura; y establece mecanismos para la liberación de aranceles en las actividades que establece el Tratado.

El Tratado de Integración y Complementación Minera Chile-Argentina, firmado el 29 de diciembre de 2001, compromete a los Estados a “facilitar a los inversionistas de ambas partes el desarrollo del respectivo negocio minero” y permitir, con ese objeto, “el uso de toda clase de recursos naturales, insumos, e infraestructura contemplados en el respectivo Protocolo Adicional Específico, sin discriminación alguna, en relación con la nacionalidad chilena o argentina de los inversionistas”.

Es en este contexto que Barrick presentó a los gobiernos de Chile y Argentina el proyecto Pascua Lama, los cuales en Agosto de 2004 firmaron un protocolo de acuerdo para el desarrollo del proyecto.

Sin embargo, la integración transfronteriza no opera en lo que respecta a los controles ambientales, por lo que cada país suscribe la obligación de aplicar sus respectivas legislaciones ambientales. En Chile, las actividades mineras deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en Argentina, a la Declaración de Impacto Ambiental. En consecuencia, el tratado no aborda los impactos acumulativos de los proyectos, ni contiene un enfoque ecosistémico sobre el área de impacto de los proyectos mineros binacionales en los frágiles ecosistemas altoandinos . Este hecho, reviste particular gravedad desde la perspectiva de la seguridad y el desarrollo, porque el área sometida bajo el tratado es justamente aquella donde se ubican las principales fuentes de recursos hídricos de ambas naciones.

Al pronunciarse sobre el uso de los recursos hídricos compartidos, el tratado se remite a las normas de derecho internacional que regulan los cursos de agua internacionales, en particular a los acuerdos establecidos en el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas, del 26 de junio de 1971, en el Tratado sobre Medioambiente entre Chile y Argentina, firmado el 2 de agosto de 1991, y el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre la República Argentina y la República de Chile, de la misma fecha.

Con respecto al estatus de protección y propiedad de los terrenos donde se pretende desarrollar el proyecto en el lado chileno; este corresponde a un territorio de propiedad ancestral de comunidades indígenas diaguitas desde tiempos inmemoriales, y por tanto protegidos por la legislación nacional e internacional. Los diaguitas huascoaltinos regularizaron sus títulos de dominio en 1903, mediante un procedimiento judicial que reconoció la prescripción adquisitiva sobre las tierras. El título de dominio denominado “Estancia de los huascoaltinos“ les asignó en propiedad 377.963 hectáreas de tierras de pastoreo de uso comunitario, como también aquellas de fondo de valle en que se encuentran las tierras bajo riego de posesión familiar. Este dictamen fue ratificado, también por sentencia familiar, en 1997, a través de un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

La regularización se aplicó a las tierras originarias de los diaguitas huascoaltinos, por estimarse que pertenecían a una comunidad adscrita a una legislación especial; el DFL Nº5 de 1968 y sus posteriores modificaciones, que reglamentaban la situación de las comunidades territoriales de las provincias de Atacama y Coquimbo. En la regularización del Ministerio de Bienes Nacionales se excluyeron del inmueble común todos los bienes raíces que, estando dentro de los deslindes del predio común, estuvieron saneados o regularizados a nombre de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, con lo cual estableció que las propiedades usurpadas dentro de la estancia o cuestionadas

por los comuneros mantuvieran sus títulos de dominio, uno de los cuales lo adquirió la Compañía Minera Nevada, filial en Chile de Barrick Gold Corporation. En dicho terreno se desarrolla actualmente el proyecto minero Pascua Lama.

Actualmente existe presión minera no sólo sobre las tierras adquiridas por Barrick Nevada -usurpadas según los huascoaltinos-, sino también sobre las tierras regularizadas por la comunidad. Esta presión está facilitada por la supremacía de la legislación minera sobre el derecho de propiedad de los indígenas. En virtud de estas facilidades, Barrick ha intervenido, sin consentimiento de la comunidad, el territorio de propiedad diaguita con servidumbres mineras y faenas prospectivas.

Posición y acción del Estado.

El proyecto fue sometido en agosto de 2000 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pese a los evidentes riesgos y falta de antecedentes fiables del proyecto. El proyecto fue aprobado por la COREMA III Región en el año 2001. En dicha aprobación no se establecía la existencia de glaciares que serían destruidos por la empresa.

Fueron las organizaciones de agricultores las que denunciaron la existencia de glaciales en la zona de explotación minera. Por esta razón la empresa tuvo que ingresar nuevamente a Evaluación de Impacto Ambiental, en medio de fuerte oposición de los agricultores de la zona, a los que se sumaron centenares de organizaciones de la sociedad civil, quienes cuestionan los supuestos beneficios del proyecto y denuncian sus previsibles impactos sobre las comunidades, los recursos hídricos y el territorio.

Desde 2001 la empresa siguió estudiando la geología y la mineralización en la zona, gracias a lo cual descubrió mayores reservas, lo que determinó una serie de cambios destinados a perfeccionar el plan de explotación. Así, se incorporaron modificaciones en el lado chileno del proyecto, orientadas básicamente a incrementar en cerca de 30%, con respecto al proyecto original, la capacidad de explotación y beneficio de los yacimientos. Las modificaciones antes dichas, junto al cambio de la explotación desde tajo abierto a subterráneo, dada la actual prohibición del gobierno de Chile de remover los glaciares, fueron sometidas a un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y aprobadas en 2005.

En esta etapa de trámite ambiental, la empresa alteró en tres ocasiones su versión sobre los glaciares. Primero dijo que no había, después reconoció su existencia pero aseguró, para escándalo de la comunidad científica, que tenía experiencia en removerlos y, finalmente, evaluó que no eran glaciares sino masas superficiales o glaciaretes, que actuaban como glaciares. Sin embargo, el gobierno no le permitió el traslado de glaciares, sino que condicionó la aprobación del proyecto a faenas subterráneas y un plan de monitoreo de todos los glaciares del área durante la vida útil del proyecto.

Años después, en 2008, la CONAMA modificó el reglamento de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, incluyendo la obligación a aquellos proyectos en áreas, o cercanos a glaciares a realizar un Estudio de Impacto Ambiental.

Luego, el 9 de abril de 2009, Chile promulgó una Política Nacional de Glaciares, con la cual busca, en teoría, dar algún tipo de protección a los casi 3 mil glaciares catastrados a la fecha a nivel nacional. De esta manera la autoridad respondió al compromiso, firmado en noviembre de 2005 por la entonces candidata presidencial Michelle Bachelet, con los ecologistas, entre los que figuraba la promesa de «proteger los glaciares y no aprobar su remoción y/o destrucción».

Esta nueva política, aprobada por el Consejo de Ministros de la CONAMA, motivó, sin embargo, varias interrogantes. ¿Por qué el gobierno cedió ante la gran minería19 en sus definiciones? La Política de Glaciares define al “glaciar“ como “recurso natural renovable“, aun cuando en realidad requiere miles o incluso millones de años para formarse, y el 82% de ellos duplicó su velocidad de derretimiento en Chile con posterioridad al año 2000. Esta situación, en opinión de los ecologistas, debió motivar una clasificación de «en peligro» o «en extinción», para efectos de su resguardo.

¿Por qué excluyó las opiniones de agricultores, indígenas, ecologistas y sector turismo, y desechó el proyecto de Ley de Protección de Glaciares, iniciativa legal desarrollada por el Programa Chile Sustentable, la Sociedad Nacional de Agricultura, el Instituto Geográfico Militar, la cual alimentó la propuesta legal del senador Antonio Horvath, que fue finalmente aprobada en la sala del Senado en diciembre de 2006?20. Desde esa época, el texto legal espera patrocinio del ejecutivo para continuar su tramitación.

Dada la amenaza del proyecto Pascua Lama sobre la cantidad y calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Huasco y sus afluentes, durante la segunda tramitación en el SEIA la empresa desembolsó, mediante contrato notarial, 60 millones de dólares para desmovilizar a los agricultores, agrupados en el más poderoso detractor del proyecto, la Junta de Vigilancia del Río Huasco, con los cuales además, comprometió la construcción de un tranque de almacenamiento de agua para riego. El Estado también cayó en negociaciones similares, aceptando que la minera aportara dinero para concretar obras públicas de responsabilidad del Gobierno Regional. Así, la compañía entregó al Gobierno de Atacama fondos para pavimentar el camino de Alto del Carmen a San Félix, lo que también restó independencia al proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.

Respecto del fondo de las impugnaciones al proyecto, por la propiedad diaguita de las tierras donde se emplaza el yacimiento, el Estado reprodujo la aplicación del Código de Minería, cuya preeminencia prevalece por sobre el derecho de propiedad de la tierra, al concederse las concesiones sobre el subsuelo, el cual es propiedad del Estado. Así, la COREMA de Atacama eludió su responsabilidad de ponderar debidamente los hechos y además de no ponderar y prevenir adecuadamente los impactos ambientales del proyecto, dejó desprotegidos los derechos de los huascoaltinos, que habían hecho notar que las tierras eran de propiedad ancestral diaguita, y que la empresa había hecho caso omiso de esa circunstancia. Insólitamente la COREMA expresó que:

“Esta Comisión considera que la observación ciudadana no es pertinente, ya que no es facultad de esta autoridad pronunciarse acerca de los procesos legales sobre los predios donde se pretende desarrollar el proyecto sujeto a aprobación ambiental. La autoridad ambiental sólo se pronuncia, y por tanto entrega o no su aprobación, permitiendo o no el desarrollo de un proyecto o actividad, respecto de materias ambientales normadas sometidas a evaluación, sin perjuicio de los derechos que pueden tener terceros sobre los bienes y predios donde se pretende desarrollar el referido proyecto” (Respuesta a observación. Punto 3.119).

El 7 de mayo de 2009, tras firmarse el acuerdo de tributación entre Argentina y Chile, el ministro de Minería, Santiago González, en conferencia de prensa con los ejecutivos de la empresa, dio “el vamos” al proyecto. González declaró que para el gobierno el proyecto Pascua Lama tiene una “gran importancia porque se constituye en el primer proyecto binacional en el mundo, y porque es el primer proyecto minero que se ejecuta en el marco del Tratado sobre Complementación Minera que existe hace muchísimos años entre Chile y Argentina».

Otro de los temas ampliamente destacados por las autoridades es la generación de 5.000 empleos en los 3 años de construcción, de los que se beneficiaría Huasco y Vallenar en Chile, y la zona de San Juan en Argentina; y 1.600 puestos de trabajo durante la explotación la que prevé 20 años de actividad. “Durante la ejecución del proyecto, que va a durar 23 años con posterioridad a su construcción, va a haber una fuente de empleo para 1.600 personas en forma permanente por más de 20 años”. Finalmente, el broche de oro de intervencionismo a favor de la empresa tuvo como actor principal al Ministro de Mineria, Santiago González, quien a pesar de las irregularidades descubiertas por los servicios públicos en el mes de noviembre de 2009, declaró el 5 de enero de 2010, durante la presentación del Balance 2009 sobre su gestión anual que “realizaremos todo lo posible para que Pascua Lama salga adelante“.

Posición y acción de la comunidad en torno al conflicto.

El proyecto Pascua Lama se hizo conocido ante la opinión pública durante la etapa de aprobación del segundo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que ampliaba la explotación del mineral, y desde 2003 comenzó a ser uno de los proyectos más controvertidos entre ecologistas y comunidades indígenas, debido a los impactos ambientales y sociales que acarrearía su ejecución.

Saltó a la luz pública, primero, por lo escandaloso de su proposición inicial de remover los glaciares para acceder a la veta de oro, la cual se ubica debajo de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza. Este hecho provocó una protesta generalizada de los habitantes del Valle de Huasco, que exigieron el resguardo del normal abastecimiento de sus aguas de riego y por una atónita comunidad nacional que no entendía cómo el gobierno había acogido a tramitación un proyecto que incluía esta aberración. La oposición local provenía en parte de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, representando a las comunidades agrícolas vinculadas a la explotación de frutas y a la agroindustria, y a los regantes menores.

Barrick, a través de su filial Compañía Minera Nevada, negoció con dicha Junta de Vigilancia y le otorgó 60 millones de dólares, logrando acallar la oposición de los agricultores representados en ella; los que depusieron sus demandas y su rechazo al proyecto. Los 60 millones de dólares serán pagados durante 20 años, en cuotas anuales de 3 millones de dólares, con la finalidad de compensar los posibles impactos y efectos adversos, directos o indirectos, resultantes de la materialización del proyecto. Este acuerdo se logró el 30 de junio de 2005, y comprendió otros compromisos ambientales de la minera, como evitar la acidificación de los recursos hídricos aguas abajo del proyecto. Como medida de compensación, la transnacional acordó, entre otras, la construcción de un embalse de regulación en el sector alto del Río Carmen, para lo cual comprometió la inversión de 5 millones de dólares.

Como ya se mencionó, el Estado también se vio envuelto en negociaciones que mermaron su imparcialidad técnica, necesaria para la tramitación ambiental, pues en el proceso aceptó fondos de la minera para construir un camino entre Alto de Carmen y San Félix.

Sin embargo, los diaguitas huascoaltinos quedaron marginados de todas las negociaciones, aun cuando son dueños del territorio donde se localiza el proyecto. Ni la empresa ni el gobierno respetaron sus derechos, al ignorar el componente antropológico en los Estudios de Impacto Ambiental y desestimar sus reclamaciones.

La comunidad habita en la cuenca del Valle del Río Tránsito, y sus afluentes son fundamentales para el desempeño de actividades agrícolas, mineras y ganaderas. Uno de estos afluentes es el Río Chollay, formado a su vez por la confluencia de los ríos Blanco y El Toro, que bajan directamente de los glaciares y se unen con el Río Chollay para formar el mencionado Río Tránsito, que vierte sus aguas en el Río Huasco. La comunidad es dueña de estas tierras, que forman parte de la estancia de los huascoaltinos y, además, reclama derechos territoriales sobre la zona de emplazamiento del proyecto, por considerar que los territorios pertenecientes a la Estancia Chañarcilo y Chollay están usurpadas desde hace varias décadas por particulares, los cuales transfirieron sus títulos de propiedad a la empresa minera.

La CONAMA desestimó la reclamación de los diaguitas y dejó a firme la resolución de la COREMA de Atacama, que calificaba favorablemente la iniciativa. Los diaguitas interpusieron entonces un recurso de protección en los tribunales de justicia, que también fue rechazado, pero por cuestiones de forma. Ante esta situación, el 8 de enero de 2007 recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de reclamar por sus derechos e impugnar el que no se hubieran tomado en consideración los impactos antropológicos del proyecto.

Paralelamente, la comunidad presentó un recurso de reclamación ante el Consejo Directivo de la CONAMA, en que sostenían que sus observaciones no habían sido debidamente ponderadas y que la COREMA de Atacama, al desestimar el conflicto territorial por considerar que excedía sus atribuciones legales, había desconocido la existencia de aquellas normas jurídicas que obligan a ponderar estas variables en el SEIA. Los huascoaltinos plantearon que el conflicto de tierras con la empresa no era, como pretendía la COREMA de Atacama, un simple conflicto legal entre particulares, sino un conflicto de tierras de propiedad ancestral de una comunidad indígena de origen diaguita, cuya tenencia emana del derecho ancestral, la cual ha sido además reconocida y amparada por títulos de dominio otorgados por el Estado. Una parte de estas tierras ha sido usurpada mediante una adquisición fraudulenta por la empresa, para instalar allí el proyecto Pascua Lama. La empresa sabía al momento de adquirirlas, que las tierras habían sido reivindicadas como territorio ancestral por los integrantes de la comunidad diaguita. Por lo tanto, se trata de un conflicto de interés público.

Al no encontrar acogida en las instancias administrativas y judiciales de Chile, los huascoaltinos recurrieron a instancias internacionales, el 8 de enero de 2007, donde denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en virtud del artículo 44 de la Convención Americana- que el Estado de Chile había violado una serie de artículos de la Convención en perjuicio de la comunidad y sus miembros.

Respecto del tema de los glaciares, desde la denuncia de que Barrick había ocultado la existencia de glaciares en la primera evaluación ambiental del proyecto, se habían conformado varias iniciativas ciudadanas para evitar su destrucción y protegerlos; una de estas iniciativas, desarrollada por el Programa Chile Sustentable, había logrado reunir parte importante de la información científica disponible sobre los glaciares chilenos, iniciando su difusión. Al mismo tiempo dicha organización ambientalista denunció ante la opinión pública que no existía a nivel mundial experiencias sobre “remoción y relocalización de glaciares” como aseguraban los representantes de Barrick, desenmascarando la campaña fraudulenta de desinformación y marketing de la empresa.

Poco tiempo después, aprovechando la coyuntura electoral, los ecologistas demandaron, en noviembre de 2005, a la entonces candidata a la presidencia Michelle Bachelet, la protección de los glaciares. Bachelet, en el denominado Acuerdo de Chagual con los ecologistas que la apoyaron, realizó 10 compromisos, entre los cuales estaba “proteger los glaciares, y no aprobar su remoción y/o destrucción”. Los ecologistas en contraparte, se comprometieron a entregarle una propuesta de ley para tal efecto, que se cumplió en octubre de 2006, cuando el Programa Chile Sustentable, en conjunto con la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) y el Instituto Geográfico Militar, entregó al gobierno el Proyecto de Ley de Protección de Glaciares. No obstante su compromiso, la autoridad finalmente, por influencia del sector minero, se rehusó a patrocinar el proyecto y tampoco apoyó el texto de ley unificado, del senador de RN, Antonio Horvath, sobre el tema, aun cuando el 20 de diciembre de 2006 la Sala del Senado aprobó la idea de legislar.

Finalmente, el gobierno de la Presidenta Bachelet, como ya se indicó, sólo accedió, previa negociación con el Consejo Minero y la Sociedad Nacional de Minería (con la exclusión de los demás sectores de la sociedad, afectados o interesados en el tema) a responder al compromiso presidencial, mediante una vía administrativa: el establecimiento de una política nacional de glaciares. Evitando así una solución legislativa, y perpetuando el modus operandi de la discrecionalidad política en un tema que debería resolverse con criterios técnicos, científicos y de sustentabilidad, toda vez que 80% de la población de Chile se abastece de agua proveniente de glaciares.

La iniciativa ciudadana para la protección legal de glaciares recibió una importante legitimación técnica y política, cuando mientras el gobierno esbozaba su “política de glaciares”, la Universidad de Waterloo (Canadá) reveló la destrucción de casi 40 millones de m3 de glaciares por las empresas mineras sin declarar intervenciones, evidenciando un gran daño ambiental por falta de normativa.

De momento, además de los estudios de la Universidad de Waterloo, la información que comprueba la destrucción de aproximadamente el 70% de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza por parte de Barrick, proviene de estudios realizados por la propia empresa. La minera los encargó en 2005 a la consultora Golder Associates, sin tener clara conciencia de su contenido. Tan es así, que en abril de 2009, tras anunciarse que Argentina y Chile habían llegado a un acuerdo tributario sobre la explotación de este yacimiento binacional, Barrick declaró que “carece de veracidad afirmar que los glaciares resultaron afectados en la etapa de exploración del proyecto”. Luego que la ONG Programa Chile Sustentable citara públicamente dicho estudio y sus contenidos, la firma optó por el silencio.

Ante estas evidencias, y el reconocimiento por parte de CONAMA de que apenas 20% de las condiciones de aprobación de los proyectos son fiscalizadas, cabe que el Estado disponga de los recursos y las capacidades para contar con información fidedigna sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales presentes en el territorio, y los impactos que los proyectos de exploración y prospección causan antes de recibir las definitivas aprobaciones ambientales.

Además, los hechos irregulares ocurridos en la evaluación ambiental de Pascua Lama evidencian que es necesario reformar el SEIA, para normar las negociaciones entre los titulares de los proyectos y las comunidades receptoras de los emprendimientos productivos, con la finalidad de evitar pagos ilegítimos para intervenir el medioambiente y que dañan la independencia e imparcialidad técnica y legal del proceso de evaluación de impacto ambiental. De igual modo, el Estado debe prevenir la compra de voluntades de las autoridades locales o regionales, mediante el financiamiento de obras de infraestructura pública durante la tramitación ambiental de las iniciativas privadas.

Lo anterior, en el entendido de que estos pagos no dan garantías de sustentabilidad de los proyectos, pero sí afectan la independencia del SEIA.

En el caso de Pascua Lama, adicionalmente, el titular del emprendimiento minero estaba obligado por ley a promover la participación ciudadana; pero ésta, también por disposición legal, tiene un plazo definido, de 60 días hábiles a partir de la publicación del EIA, para informarse y realizar observaciones. Período en que debe estudiar extensos informes técnicos, redactados en un lenguaje inaccesible a la población en general. Ante esta situación, en la tramitación de Pascua Lama, así como en todos los EIA la institucionalidad no se hace cargo del desbalance entre las empresas y las comunidades afectadas por los proyectos, por ello una recomendación crítica es subsanar este vicio, a través de mecanismos para que el Estado garantice asesoría técnica para las comunidades locales.

Ante la persistencia de la COREMA y la CONAMA en la negación de considerar la propiedad ancestral de tierras indígenas, usurpadas por la empresa minera, es necesario que el Estado reconsidere su actuar, pues afectar a una comunidad indígena cuya tierra está por ley bajo protección del Estado, no es “un conflicto entre privados”, sino un conflicto de interés público.

Respecto de los glaciares, es necesario que el Estado ponga fin a la discrecionalidad política que ha caracterizado las decisiones sobre la conservación o intervención de glaciares. En abril de 2009, el Consejo de Ministros de CONAMA aprobó una “Política Nacional de Glaciares”, consensuada con el Consejo Minero y la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), que rechazaban la propuesta de legislar acerca de estas masas de hielo, por estimar que así se afectarían sus intereses en la Cordillera de los Andes. Desgraciadamente, la nueva política es ambigua en sus definiciones y tampoco dispone de las sanciones necesarias para disuadir las remociones de glaciares, por lo que corresponde recomendar que el Estado retome la prioridad de discutir esta materia en el Parlamento, a fin de tipificar normativas, conductas y castigos civiles o penales.

Finalmente, frente a las infracciones descubiertas por las autoridades un mes después del inicio de las faenas, tales como depositación de polvo sobre el glaciar Estrecho, construcción de caminos no autorizados sobre el Río Estrecho, construcción de una represa ilegal, extracción de agua en puntos no autorizados, en clara violación de las leyes sectoriales y la Resolución de Impacto Ambiental, una decena de organizaciones ciudadanas solicitó al gobierno el 12 de enero de 2010 que:

”a) Que se paralice inmediatamente la construcción de Pascua Lama, como medida precautoria, mientras la autoridad ambiental no resuelva sobre el “impacto ambiental no previsto” en el Glaciar Estrecho.

b) Que por lo pronto se abra el proceso de sanción conducente a revocar la La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de 2006, y se condicione Pascua Lama a la realización de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (tal como fue solicitado en mayo de 2009 a la COREMA Atacama, sin que haya habido respuesta de la autoridad) que considere todas las probadas irregularidades y las descaradas maniobras de evasión de las leyes y las normas nacionales, de manera de evaluar el impacto total del emprendimiento y en virtud de ello, reflexionar si queremos o no este tipo de progreso y desarrollo”.

El 12 de febrero de 2010 la Comunidad Agrícola de ascendencia indígena Los Huascoaltinos fue notificada de que su petición fue declarada admisible por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Dicha instancia internacional reconoció que el Estado de Chile incurrió en presuntas violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos al aprobar el proyecto minero Pascua Lama, de la trasnacional minera canadiense Barrick Gold. El caso presentado a la CIDH en junio de 2007 por la abogada Nancy Yáñez en representación de los Huascoaltinos, no fue analizado en sus argumentos de fondo y fue retrasado por las reiteradas prórrogas solicitadas por el Estado de Chile, quien además solicitó que el caso no fuera admitido a tramitación, argumentando fallas formales de presentación. Hoy, luego de 3 años de estudio de los antecedentes, la CIDH establece que existió denegación de justicia a los Huascoaltinos pues el Estado de Chile otorgó la calificación ambiental favorable al desarrollo del Proyecto Minero Pascua Lama y en sus territorios ancestrales, sin tomar en cuenta la opinión de la comunidada indígena en ninguno de sus mecanismos formales.

A partir de la notificación de admisibilidad del caso en la CIDH (que funciona en Washington) la comunidad tiene un plazo de tres meses para presentar antecedentes adicionales. Éstos serán revisados por la comisión, que deberá emitir un informe de recomendaciones obligatorias para Chile, para ser cumplidas dentro de plazos previamente establecidos. En caso de que el Estado de Chile no cumpliese con dichas recomendaciones, el caso pasaría a ser revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este espacio que se abre en el terreno del derecho internacional confirma la legitima acción de los Huascoaltinos en defensa de su territorio en un momento crucial, donde los peligros de Pascua Lama y los planes de Barrick Gold se hacen inminentes. El 16 de noviembre del año 2009, el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar dictó sentencia favorable a Barrick permitiéndole realizar prospecciones mineras en 215,77 hectáreas de tierras indigenas, ubicadas en la Quebrada de Pachuy. Con estos estudios, la empresa minera busca nuevas vetas para ampliar su proyecto Pascua Lama.

Estos proyectos amenazan la integridad territorial y cultural de los Huascoaltinos y se contraponen a sus planes de desarrollo. Desde el año 2006 la comunidad trabaja para transformar su territorio en una Reserva Natural y Cultural como via hacia un desarrollo sustentable que les permita seguir existiendo en relación de armoníca con la naturaleza y al mismo tiempo, proteger las valiosas reservas de agua cordilleranas que nacen en su territorio, y que dan vida a todo el Valle del Huasco. Sin embargo, a pesar de que los Diaguitas Huascoaltinos negaron la entrada a la empresa Barrick, el Estado de Chile los obligó, mediante la aprobación de servidumbres mineras, a permitir la entrada de la empresa minera a sus tierras ancestrales.

Al respecto, Sergio Campusano, presidente de la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos explica: «Esta tierra comunitaria la recibimos por herencia de nuestros mayores y queremos tener la posibilidad de que nuestros hijos y nietos puedan disfrutarla. No es justo que vengan otros a decidir qué quieren hacer con nuestras tierras, a hacer negocios y a explotarlas poniendo en riesgo el agua y la naturaleza que ha habitado con nosotros en el Huasco Alto desde siempre. Nosotros no queremos explotarlo, queremos cuidarlo y aquí no se ha respetado nuestro derecho básico a decidir qué es lo que queremos para nuestro propio desarrollo”.

En este escenario la admisibilidad del caso en la Comisión Interamericana abre una ventana y es un nuevo hito en el camino de defensa del Huasco Alto. Sobre ello, Sergio Campusano sostiene que “nuestra comunidad fue intencionalmente ignorada por el Estado de Chile durante el proceso de aprobación del proyecto Pascua Lama, porque nos oponemos al desarrollo de la mega minería dentro de nuestras tierras y eso tiene que reconocerse y remediarse. Esperamos sinceramente que podamos encontrar en esta instancia la justicia que nos fue negada en nuestro país”.

Prueba concreta de que Pascua Lama está generando daños en territorio indigena, es que el pasado 20 de enero de 2010, la COREMA Atacama inició un proceso de sanción por la afectación ilegal de glaciares y cursos de agua, y por el incumplimiento de los estándares sanitarios exigidos en la Resolución de Calificación Ambiental.

Principales argumentos de la demanda de los Huascoaltinos:Las tierras que actualmente utiliza Barrick Gold se conocen como Estancia Chañarcillo y tienen una extensión de 49.000 hectáreas. Estas tierras son parte del título de dominio de los Huascoaltinos de 1903. Sin embargo, luego de una serie de transferencias fraudulentas y adquisiciones que comenzaron en 1913 y culminaron en 1998, la Compañía Minera Nevada, subsidiaria de Barrick Gold en Chile, compró estas tierras a la sucesión de Ignacio Franco Ahumada, terreno que luego inscribió en el Conservador de Bienes Raíces en marzo de 1999, el Estado de Chile, en conocimiento de estos hechos, le otorgó la Calificación Ambiental favorable al proyecto Minero Pascua Lama y sus modificaciones, sin considerar ninguna de las observaciones presentadas por la comunidad indigena en el proceso de Evaluación Ambiental. Se vulneró su derecho al consentimiento libre e informado, consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos. Cuando el proyecto se apruebó originalmente en el año 2001, la comunidad tampoco fue convocada a las instancias de participación ciudadana. El proyecto tampoco contempló en sus estudios el impacto sociocultural sobre los sistemas de vida y costumbres tradicionales de los 250 comuneros indígenas y sus familias, que han hecho uso libre de la cordillera desde tiempos inmemoriales para la criancería de cabras, mulares y vacunos. El proyecto Pascua Lama, al ocupar parte del territorio ancestral, les quita la posibilidad de resguardar su patrimonio natural y cultural, que forman parte de un sistema integrado que permite el mantenimiento de su cultura a través del tiempo.

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