Tranque El Mauro de minera Los Pelambres destruye los derechos de agua de Caimanes

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En 1997, la empresa Los Pelambres Ltda. presentó el proyecto “Expansión Minera Los Pelambres 85.000 tpd“ al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando tres tranques de relave aledaños a la mina de su propiedad, ubicada en la provincia de Coquimbo y en la cuenca del río Choapa.

Luego de la aprobación de dicho proyecto, la empresa propuso a la autoridad reemplazar los 3 tranques por otro tranque de relave de dimensiones mucho mayores: el proyecto Tranque de Relaves El Mauro.

Este tranque, con capacidad de 2.060 millones de toneladas de almacenamiento de relaves tóxicos procedentes de la mina Pelambres, consistió en la instalación de un muro de aproximadamente 1.400 metros de longitud, y 237 metros de altitud, que cerró el acceso de la población al valle del Mauro y destruyó el sistema hidrológico del Estero de Pupío que nacía en esa área.

Los relaves de la mina Los Pelambres son canalizados sin tratamiento alguno, directamente desde la faena minera hasta el tranque El Mauro. Estos relaves están compuestos por desechos mineros que contienen tóxicos como arsénico, estroncio, óxido de silicio, cloro, plomo, óxido de aluminio y azufre, entre otros. Las aguas que afloran en el fundo El Mauro, cuya fuente fue bloqueada y cementada por la empresa, pertenecían a los regantes de las tierras ubicadas aguas abajo, los cuales poseían derechos de aprovechamiento inscritos por el total del caudal del Estero de Pupío.

Al borde del Estero de Pupío, en el valle del mismo nombre, aguas abajo del Mauro, está localizado el pueblo de Caimanes, a unos 59 Kilómetros al interior de los Vilos. El conflicto por la destrucción y usurpación de las aguas del Estero de Pupío enfrenta a la comunidad del pueblo de Caimanes y a los agricultores de la zona, contra Minera Los Pelambres, empresa perteneciente al grupo Luksic.

Junto al rechazo de la construcción del tranque de relaves por los eventuales impactos ambientales de los desechos mineros tóxicos, la principal razón del enfrentamiento entre los habitantes locales y la minera, es el aprovechamientos de las aguas del Estero de Pupío que abastecían de agua potable al pueblo de Caimanes y eran usadas para riego de las propiedades agrícolas de la zona; Minera Los Pelambres construyó su tranque de relaves exactamente sobre las vertientes que dan origen al Estero de Pupío, obstruyendo y aislando las fuentes de agua superficiales mediante la inyección de concreto y otras sustancias, que destruyeron la fuente.

El agua potable del pueblo de Caimanes tiene una historia de participación y organización. Fue gestionada por la comunidad a través del Consejo de Administración de Agua Potable Rural de Caimanes, y suministra este vital recurso a unas 1.700 personas. Dicho Consejo se constituyó en 1970, una vez que se construyeron los estanques, las redes y conexiones de agua potable para las casas del pueblo. El Consejo es elegido democráticamente por la comunidad, para garantizar el acceso equitativo y la disponibilidad de agua potable para toda la población del pueblo. La construcción del tranque de relaves El Mauro, por la minera del grupo Luksic, pasó a llevar los derechos de agua del pueblo de Caimanes. Por ello la comunidad se organizó y mantuvo una batalla legal por años, debido a la usurpación cometida por la minera, y el desconocimiento de sus derechos de agua, por parte de la Dirección General de Aguas; institución que favoreció a la empresa por sobre el bien de la comunidad, a pesar de que ésta tenía constituidos legalmente sus derechos de agua.

El valle de Pupío es una zona de escasa precipitación y sufre frecuentes y prolongadas sequías. Por esta razón, dicha área ha estado en vías de ser declarada como zona «agotada» en sus recursos hídricos, por la Dirección General de Aguas.

Durante los escasos años lluviosos, en la cabecera y parte alta del valle, se genera una recarga natural de los acuíferos subterráneos, que sustentan a toda la población de Caimanes y de todo el valle, incluida la ciudad de Los Vilos.

El valle del Pupío abarca aproximadamente 69.000 hectáreas de extensión, de las cuales cerca de tres mil se hallan en explotación agrícola y cultivos; ciento cincuenta de ellas bajo riego. En su cabecera se encuentra el sector denominado El Mauro, un subvalle de unas 7.000 hectáreas, de donde nace una cantidad importante de pequeñas vertientes, las que conforman cerca del

70% del caudal del Estero de Pupío4. Dicho estero es utilizado por los pequeños y medianos agricultores del pueblo de Caimanes, de unos mil habitantes aproximadamente, cuyas tierras de riego dependen exclusivamente de las aguas que nacen en El Mauro.

A pesar de ello, el 30 de noviembre de 2005, la DGA autorizó, mediante la Resolución No 1791/ 2005, la construcción del tranque de relaves en el Mauro, sin acoger ninguna de las observaciones efectuadas por los agricultores y la comunidad local al proyecto.

El 3 de noviembre del 2006, la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando el artículo 137 del Código de Aguas, acogió la reclamación interpuesta por la Fiscalía de Medio Ambiente (FIMA) en representación de los afectados, y dejó sin efecto la Resolución de la DGA 1791/2005, y acogiendo las objeciones planteadas al proyecto de construcción del tranque “El Mauro“, negó la autorización solicitada por Minera los Pelambres Ltda. por afectar los derechos de aprovechamiento de agua de los reclamantes.

A pesar del dictamen de la Corte, a inicios del año 2007, Minera Los Pelambres anunció que la construcción del tranque concluiría a finales de ese mismo año .

El conflicto por el agua, entre los habitantes del valle de Pupío y Minera los Pelambres evidencia integralmente el modus operandi de imponer hechos consumados de inversionistas que, a pesar de estar en conocimiento de que no tienen posesión real de derechos de aprovechamiento de aguas necesarios para llevar a cabo sus proyectos, continúan las faenas de construcción; en este caso el tranque de relaves El Mauro. Lo anterior aún cuando la comunidad le advirtió de esta situación antes de que la empresa presentara su iniciativa a tramitación ambiental en la COREMA de Coquimbo.

La comunidad de Caimanes denunció varios vicios oportunamente ante el Director de Aguas, pero estas denuncias fueron rechazadas por la Resolución Nº1791 de dicha autoridad administrativa. Los afectados alegaron que el proyecto de Minera Los Pelambres (MLP) les cerró el acceso al sector El Mauro, mediante un muro de 1.400 metros de ancho y una altura final de 237 metros, y que para dar estabilidad al muro y evitar la contaminación de las aguas, incomunicó las aguas superficiales que aportan recursos hídricos a la formación del Estero de Pupío. Además, interrumpió el flujo de las aguas subterráneas, en circunstancias que del acuífero nace una gran vertiente que aporta el 62% de las aguas de dicho estero; proporción que sube al 100% en época de sequía. De esta manera, la minera se apropió, dicen los reclamantes, de las aguas del estero -en su fuente- en circunstancias que las aguas son bienes nacionales de uso público, que la empresa no tiene derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, y que en la comunidad sí son titulares de derechos, los cuales se afectaron directamente. Ello reviste especial gravedad en atención a que la propia Dirección General de Aguas ya había declarado que las aguas del valle del Pupío se hallaban agotadas.

Minera Los Pelambres trató de suplir esta usurpación de aguas mediante la construcción de un “tranque de cola” de una capacidad de 620.000 metros cúbicos, para recolectar las aguas lluvias que caen en la zona cordillerana, para que desde dicho tranque, a través de zanjas perimetrales, los usuarios pudieran extraer las aguas respecto de las cuales tenían derechos previamente asignados y constituidos.

Esta acción de la minera significó un verdadero cambio en la fuente de abastecimiento de los titulares de derechos de agua; puesto que aquéllos derechos que estaban constituidos sobre aguas superficiales que corrían en cauces naturales, a partir de la autorización de la Dirección General de Aguas, pasaban a ser derechos sobre fuentes artificiales de propiedad de Minera Los Pelambres. Así, lo que se inició como una autorización para construir obras mayores sobre cauces (regulada en los arts. 41 y 171 del Código de Aguas), se transformó en una solicitud de cambio de fuente de abastecimiento (de los arts. 158 a 162 del mismo Código).

Este cambio de fuente fue perjudicial para los usuarios, puesto que en la realidad, por expreso mandato legal, no es posible constituir derechos sobre obras artificiales. Además que el volumen de agua que puede acumular el embalse de cola es inferior al reservorio subterráneo natural de aguas que alimenta al Estero del Pupío; por lo que la inseguridad sobre esos derechos es evidente.

Además, los regantes quedaron al arbitrio de las decisiones que pueda tomar Minera Los Pelambres, sin que sea posible garantizar que el tranque y las aguas que lo contendrán serán manejados por los usuarios y con pleno respeto a los derechos constituidos, cambiando la calidad de derecho real (como es el aprovechamiento de aguas), para transformarlo simplemente en un derecho eventual, cuyo ejercicio dependerá de la voluntad de quien maneje el embalse de cola, por cuenta de Minera Los Pelambres.

Finalmente, pese a la extensa y exitosa batalla judicial de los regantes del valle de Pupío, -representada por la Fiscalía del Medio Ambiente- la empresa llegó a un acuerdo judicial con uno de los agricultores de la zona ante la Corte Suprema, logrando revertir la sentencia de usurpación de derechos de agua, mediante el pago de 22,5 millones de dólares. Esta compensación millonaria dejó sin sanción legal las irregularidades que ya había consumado la empresa, evidenciando la primacía de los intereses mineros, impuestos vía compensaciones monetarias sobre los afectados.

Además de los ilícitos respecto del Código de Aguas, Minera Los Pelambres también infringió la legislación sobre Monumentos Nacionales, incumpliendo con la información veraz respecto de la línea de base patrimonial, respecto de centenares de sitios arqueológicos de origen prehispánico, existentes en el lugar de emplazamiento del tranque el Mauro. A consecuencia de ello, el gobierno aprobó un proyecto con intervención sobre 64 sitios arqueológicos, aunque luego de sucesivas denuncias, se comprobó que en el lugar en realidad existían más de 200 sitios arqueológicos, los cuales fueron hallados durante el período de construcción del tranque. Todo lo anterior, aún cuando el reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales impide autorizar la remoción de más de 6 sitios arqueológicos. Al final del proceso, la propia Sociedad Chilena de Arqueología identificó la remoción de petroglifos y de otras estructuras arqueológicas como “la mayor intervención patrimonial en la historia actual de Chile”.

El valle de Pupío era una de las áreas geográficas menos intervenidas de la IV Región y, tal vez, de Chile. Además era el valle más verde del Norte Chico, por su abundante vegetación nativa.

Desde que la minera llegó a la zona se han mejorado obras de infraestructura, como alcantarillados, ambulancia, etc., y algunas personas han recibido beneficios de la empresa. Pero lo que juega en contra del desarrollo de la zona es el hecho de que la minera, al haber construido ahí el tranque de relave, terminó con las posibilidades de potenciar el agroturismo, ya que la zona de Caimanes, con la construcción del tranque de relaves mineros, la destrucción del bosque de canelos y de los sitios de valor arqueológico, dejó de ser atractiva.

Todos los impactos anteriormente descritos del tranque de relaves el Mauro de la empresa Minera Los Pelambres; pero principalmente la usurpación de derechos de agua y la destrucción de la fuente natural que abastecía al pueblo de Caimanes, constituyeron el centro de la confrontación entre esta empresa del Grupo Luksic y la comunidad local, constituida por agricultores y campesinos del valle de Pupio y pobladores del pueblo de Caimanes. Entre estos actores cabe destacar la Junta de Vecinos de Caimanes; Junta de Vecinos del Pupío; el Comité de Defensa del Valle de Pupío; el Comité de Agua Potable Rural de Caimanes, y otras organizaciones sociales regionales y nacionales, entre ellas, la Fiscalía del Medio Ambiente en la estrategia legal; el Instituto de Ecología Política en el apoyo a acciones y comunicaciones; el Programa Chile Sustentable apoyando el proceso de participación, reclamación y formación; la Federación de Asociaciones de Agua Potable Rural en las denuncias y difusión, y la Sociedad Nacional de Agricultura en la difusión del problema de la usurpación de aguas y la confrontación con el Consejo Minero, asociación gremial de las grandes empresas trasnacionales mineras, a la que pertenece Anofagasta Minerals, brazo minero del Grupo Luksic.

Otro impacto directo de la presencia de la minera en el valle de Pupío, es el brusco aumento de la población flotante en Caimanes, pues el tranque de relaves generó trabajo para personas que no eran de la zona. Por esa razón, el pueblo debió aceptar la construcción de proyectos habitacionales para las nuevas familias residentes y proveerlas de todos los servicios públicos de agua, salud, educación, etc., tanto en Caimanes, como en otros centros urbanos menores.

Los impactos más destacados por los pobladores frente al tranque de relaves mineros de Pelambres, son los siguientes:

Riesgo Sísmico: Su impacto es alarmante -dependiendo de la magnitud del sismo- y está directamente relacionado con el tamaño, diseño y construcción del tranque, así como con las características del lugar donde se ubica el depósito de desechos mineros tóxicos. Este riesgo se evalúa a través de la estabilidad de los desplomes y el riesgo de derretimiento, en el cual el relave pasa a ser un fluido de alta densidad. Ante un suceso sísmico puede ocurrir la contaminación de los cursos del agua, efectos en las tierras agrícolas y, como en el caso del tranque El Cobre, en la zona central, podría llegar a provocar víctimas humanas.

Riesgo Hidrológico: Este tipo de riesgo puede provocar varios impactos, como arrastre de desechos y residuos mineros provocados por lluvias, crecidas de ríos y avalanchas, acidificación de las aguas, solubilización de metales, o arrastre de sedimentos -como la situación que se constató en el caso de la bahía de Chañaral-, y contaminación de napas subterráneas. Todos ellos impactan de forma diferente el medio ambiente por contaminación de aguas y suelos.

Generación de Material Particulado: En el caso de los relaves, la generación de polvo se produce debido a que el tamaño de sus partículas las hace vulnerables a la erosión eólica -fenómeno que se presenta con mayor fuerza en depósitos abandonados o en proceso de secamiento. Además, las partículas son tan finas que pueden ser inhaladas por las personas y pasar al sistema respiratorio, causando efectos físicos y químicos significativos. El material particulado también provoca daños físicos directos a las plantas, e impide -en algunos casos casi totalmente- el proceso de fotosíntesis, lo que reduce la floración y el rendimiento de árboles frutales y plantas de cultivo.

Contaminación del Suelo: Este fenómeno ocurre cuando las sales y metales de los relaves consolidados en el subsuelo se mueven hacia la superficie del suelo productivo. La contaminación de éstos es de mayor fuerza cuando se produce revegetación de los terrenos; e impacta de dos formas: las sales y los metales entran en contacto con las raíces y secan las plantas, o las plantas absorben metales, como el cobre y el molibdeno y los acumulan, provocando enfermedades como molibdenosis a los animales que las consumen.

Consumo de Agua: En el norte de Chile, como en muchas zonas áridas o semiáridas del mundo, se está limitando y reduciendo la agricultura, para utilizar las escasas fuentes de agua disponibles para la actividad minera. El transporte y procesamiento de minerales, y la disposición de relaves, consumen gran cantidad de agua, la cual se pierde en filtraciones contaminando fuentes superficiales y subterráneas, o por evaporación, especialmente en zonas calurosas y de pocas precipitaciones.

Fallas en el Sistema de Disposición: Durante la construcción y operación, los sistemas de disposición de relaves están expuestos a fallas de diseño, construcción, operación y/o accidentes que pueden originar derrames. También existen impactos asociados al cierre inadecuado de tranques de relave, provocando contaminación de ríos, lagos, borde costero, problemas de salud, seguridad por exposición de la población a emisiones de material particulado, y generación de derrame ácido; así como impactos en el riego por colapso de instalaciones y contaminación, entre otros. Todos estos riesgos ambientales se agravan por la peligrosidad de sus componentes: metales pesados, reactivos químicos y características como el pH del relave.

Efectos en la salud: Los químicos tóxicos contenidos en los relaves mineros afectan el sistema nervioso y la producción de células sanguíneas en el ser humano; dañan los riñones, el sistema reproductor y el sistema nervioso; y varios de ellos tienen efectos cancerígenos.

Relación con el marco jurídico vigente.

Desde sus inicios, el tranque El Mauro fue un proyecto impopular, por su gran envergadura, con capacidad para 2.060 millones de toneladas de desechos mineros tóxicos en la cercanía de un centro poblado; y por la sustitución ficticia de los derechos de agua legalmente constituidos por los regantes locales sobre una fuente natural y segura -el Estero de Pupío- que fue destruida por la empresa, con la autorización de la autoridad ambiental y sectorial. A cambio se construyó un tranque dependiente de la escasa pluviometría anual en una zona de lluvia escasa y donde el agua se extrae principalmente de napas subterráneas, hoy amenazadas por metales pesados.

La comunidad de Caimanes y los regantes del valle de Pupío denunciaron las ilegalidades en que incurrió el gobierno de la época, por cuanto la Dirección General de Aguas desconoció los derechos de aguas que tenían los agricultores y regantes sobre el Estero de Pupío, y aplicó el Código de Aguas de forma arbitraria, beneficiando a la minera.

En el caso El Mauro se atentó contra las normas contenidas en el Código de Aguas; y contra la propia Constitución Política de la República (Artículos 5, 6, 7 y 19 numerales 2, 21, 24 y 26), por lo que el proceso adoleció de un vicio de nulidad de derecho público. Los regantes solicitaron a la justicia dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Aguas-DGA (Exenta) Nº1791 del año 2005, y que se dictara en su reemplazo una nueva resolución, denegando la autorización solicitada por Minera Los Pelambres para la construcción del tranque de relaves «El Mauro», por afectar sus derechos de aprovechamiento de aguas.

Al respecto, el día 3 de noviembre de 2006, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de los regantes. De esta manera se dejó sin efecto lo resuelto por la DGA mediante la Resolución Nº1791, del año 2005, y se acogieron las objeciones planteadas por los regantes al proyecto de construcción del Tranque de Relaves El Mauro.

El fundamento central expuesto por la Corte fue que el proyecto de Minera Los Pelambres S.A. afectaba “los derechos de aprovechamiento de agua de los reclamantes”, sin perjuicio de otras consecuencias que se expusieron en el mismo fallo. Entre ellas cabe destacar:

a) Que los relaves que pretende acumular MLP en el tranque en cuestión, son desechos o “escoria que deriva de la producción de mineral que se lleva a cabo en la empresa minera ya indicada, denominado relave, que no viene a ser entonces sino una suerte de basura, y que resulta como producto necesario de dicha actividad”.

b) El profundo impacto que representará el tranque de relaves en el sector, pues “se emplazará en una cuenca natural, actualmente de muy significativa importancia para todo el sector geográfico en que se encuentra. La cuenca, como es obvio, finalmente desaparecerá bajo todo el relave que en él se deposite, durante el extenso período para el cual fue concebido el proyecto en cuestión, situación que para esta Corte reviste extrema gravedad desde una perspectiva medio ambiental“.

c) El Tribunal hace una crítica severa a la calificación que la DGA le da al proyecto expresando que dicha institución aprobó una “fuerte intervención ambiental de la subcuenca del Estero Pupío, (…) convertirá dicha cuenca natural, por la cual fluyen las aguas que alimentan a una vasta zona geográfica aguas abajo de dicho sitio, en un verdadero depósito de basura producto de faenas mineras realizadas a 45 kilómetros de distancia.“

d) Cuestiona la preferencia de consideraciones económicas por sobre la protección del ambiente y de los derechos de otras personas, y señala que “se ha autorizado un proyecto que es claramente nocivo desde el ángulo que se viene analizando, que es el ambiental, lo que por añadidura se ha hecho privilegiando intereses de orden económico de particulares, y perjudicando los de numerosos ciudadanos y entidades o empresas” (Considerando 33º), agregando que “cree la Corte que el ejercicio de una actividad económica no puede privilegiarse y ponerse por sobre los intereses de la comunidad, sea la local, directamente afectada en este caso, así como la comunidad nacional, que verá seriamente afectado el medio ambiente, por lo que el Tribunal estima que es su deber no permanecer impasible frente a tan grave situación, haciendo ver, cuando menos, su visión u opinión sobre tan delicado asunto, dejando constancia nuevamente que para decidir el reclamo no se basará en la problemática medio ambiental, puesto que ésta es sólo una arista del problema, siendo lo principal la vulneración de la normativa sobre derechos de agua, a toda la cual se pasa registro en este fallo” (Considerando 34º).

e) También la Corte de Apelaciones hace referencia a los vicios formales en los que incurre la DGA, al solicitar el principio de economía procedimental. Expresa que de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el trámite administrativo que se gestionaba en la DGA, encubría un cambio de fuente de abastecimiento, que debió haberse tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes del Código de Aguas; y de acuerdo al procedimiento general del artículo 130 del mismo, lo cual no ocurrió. La Corte, estimó muy grave el hecho que “la Dirección General de Aguas no calibró adecuadamente, ni otorgó la debida importancia a esta circunstancia trascendente, y es por eso que todo el procedimiento anteriormente referido y que está contemplado en la ley para el caso de cambio de fuente de abastecimiento no se cumplió, por lo que el proceso de aprobación del proyecto adolece de un defecto formal que lo vicia irremisiblemente” (Considerando 49º).

f) La Corte también reconoció que Minera Los Pelambres pretendió que la comunidad y los regantes ejercieran sus derechos de agua sobre obras artificiales (un embalse) de propiedad de la empresa, contraviniendo el Art 22 del Código de Aguas: “ahora los usuarios y titulares de derechos de aprovechamiento recibirán el referido elemento no en forma directa de la naturaleza, como viene ocurriendo, sino que lo recibirán del denominado embalse de cola que está proyectado construir”.

g) La Corte invoca lo declarado por la COREMA de la IV Región, y que la propia Resolución de la DGA cita respecto de la cantidad y disponibilidad de aguas del Estero Pupío. “En relación con las aguas subterráneas del acuífero presente en el fundo El Mauro que afloran y aportan al Estero Pupío, el titular debe restituir al Estero Pupío los caudales que éste aporta. Para ello se construirá un tranque de aguas en la cola del depósito de relaves, que acumulará excedentes de aguas superficiales no utilizadas y permitirá la redistribución del uso histórico de aguas superficiales del fundo El Mauro».

h) Finalmente el tribunal constata que la suma de vicios detectados en el proceso administrativo, afectará en forma irreversible el derecho de propiedad sobre un derecho real del que son titulares los reclamantes, como es el aprovechamiento de aguas: “en la práctica el que poseen perderá su calidad de derecho real para transformarse simplemente en un derecho eventual, cuyo ejercicio dependerá de la voluntad de quienes manejen el embalse de cola permitido construir, por cuenta ciertamente de la empresa Minera Los Pelambres”.

i) La Corte también reconoce que “se afectarán otros derechos también legítimos, como por ejemplo los de usuarios de servicios de agua potable de la región y, eventualmente, podría verse afectada tanto la flora como la fauna naturales de toda la extensa región que se abastece y nutre con estas aguas, así como también las diversas actividades económicas de terceros que dicen relación con el agro de la zona y que se ejercen en la región”.

Perdido el juicio en la Corte de Apelaciones de Santiago, la DGA y Minera Los Pelambres recurrieron a la Corte Suprema en casación. Allí, y luego de largas negociaciones, Minera Los Pelambres ofreció pagar una importante indemnización (cercana a los 23 millones de dólares) en beneficio de los reclamantes. Dicha suma significó la compra de las tierras y derechos de aprovechamiento de aguas de los reclamantes, exigió la renuncia a manifestaciones mineras, y el desistimiento de las acciones judiciales entabladas por los reclamantes. Este acuerdo fue aprobado por la Corte.

La construcción del tranque El Mauro, amparada en la cuantiosa indemnización económica, a pesar de que la población gana la batalla legal contra la empresa, deja como precedente que en Chile se puede pasar a llevar la ley simplemente pagando.

Posición y acción del Estado.

El Estado, a través de la DGA, mermó los derechos de la comunidad de Caimanes y de los agricultores del valle de Pupío de forma arbitraria.

El proyecto contó desde el comienzo con el apoyo político del gobierno de la época. Días antes de la votación en la COREMA de Coquimbo, el entonces Presidente Ricardo Lagos viajó a Tongoy y con posterioridad a ello, los servicios sectoriales disidentes fueron alineados tras la idea de la aprobación del denominado “Proyecto Integral de Desarrollo”. De esta orden superior se desprenden los posteriores actos de discrecionalidad administrativa de los servicios públicos, en desmedro de los criterios técnicos y legales.

A pesar de ello, a comienzos de noviembre de 2006, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago anuló unánimemente el permiso entregado por la DGA a Minera Los Pelambres para la instalación del tranque, por considerar que se violaron los derechos de aprovechamiento de agua de la comunidad y que la DGA actuó sobre una ficción jurídica al aprobar su permiso.

Pero al momento del fallo, el tranque presentaba un 99% de avance en su construcción, lo que dejó al descubierto el éxito de la estrategia de hechos consumados de Minera Los Pelambres, porque la COREMA de Coquimbo otorgó un permiso ambiental sobre la base de información legal y técnicamente distorsionada por la empresa y la DGA.

Tras el fallo de la Corte, confiando en su lobby sobre los poderes del Estado, Minera Pelambres informó que “continuaba con la normal ejecución de las obras”, pues a su juicio no se trataba de una sentencia definitiva. Acto seguido dispuso el pago de insertos en numerosos diarios para promocionar la “seguridad sanitaria y ambiental” del tranque, y advirtió su “preocupación” por la cesantía que podría generar la paralización de las faenas“. Además buscó respaldo del Consejo Minero, para fijar una legitimidad ficticia contra el fallo, tratando de imponer hechos consumados e influencia económica sobre los actores públicos y la institucionalidad del Estado.

Pese al fallo, el Gobierno continuó en la senda de defender el proyecto; la DGA, por ejemplo, litigó con dineros públicos, del lado de la empresa y en contra de la comunidad de Caimanes. Al respecto, el abogado Fernando Dougnac, Presidente de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), y defensor de los agricultores del valle de Pupío declaró “me parece insólito que la DGA se alce contra esta sentencia apoyando explícitamente a Minera Los Pelambres. Es impresentable que un servicio público que, se supone, está para ayudar a la ciudadanía a conservar la legalidad, se transforme en un ángel guardián de las empresas que transgreden la Ley“.

Paralelamente, la Contraloría Regional de Coquimbo, en su informe del 19 de abril de 2007, identificó que «la empresa privada Minera Los Pelambres y Gestión Ambiental Consultores tomaron del informe que encargaron a la arqueóloga Andrea Seelenfreund, aquello que le servia para pasar con éxito la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental» y que “se comprobó que efectivamente no se incluyó la integridad de las conclusiones”. Así, la Contraloría dejó constancia, pero no sancionó, la violación de la integridad del informe científico-arqueológico de Andrea Seelenfreund, entonces directora del Colegio de Antropólogos (contratada por Gestión Ambiental Consultores para tal efecto).

La experta, en la primera recomendación de su informe, expresa que el emplazamiento arqueológico (de origen diaguita, incaico y molle, de 8 mil años de antigüedad) no debía ser intervenido. Sin embargo, la empresa Gestión Ambiental Consultores y Minera Los Pelambres, desecharon esta conclusión en el informe final que entregaron al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicho servicio por su parte, no comparó la versión entregada por Minera Los Pelambres, con la versión que la arqueóloga le envió directamente a dicha institución pública, de acuerdo a lo que obliga la Ley de Monumentos Nacionales. El CMN, además, reconoció que no tenía la capacidad de fiscalizar la línea base arqueológica presentada por la empresa. O sea, aprobó la destrucción de un importante patrimonio ambiental de Chile, sin revisar la información.

Posición y Propuestas de la comunidad en torno al conflicto.

Para la comunidad de Caimanes todo cambió desde el año 1997. Al comienzo del conflicto todos estuvieron unidos para evitar que sobre sus cabezas se levantara la amenaza tóxica. Para la comunidad de Caimanes el tranque de relaves El Mauro “es como todo el cerro San Cristóbal de Santiago dado vuelta. Pero en lugar de tierra y roca, habrá tóxicos”; “tendrá el alto de dos torres Entel, es decir mas de 240 metros de altura”. Tanto así que en conjunto realizaron 2 plebiscitos con un 98% de rechazo al proyecto del tranque de relave el Mauro. Se manifestaron cortando caminos locales, tomándose la carretera Panamericana, rayando muros y hasta encendiendo barricadas; pero esa unión hoy ya no existe. El pueblo está dividido, por lo cual hoy en día existen dos juntas de vecinos, una a favor y otra contra de la empresa y su tranque de relave.

La minera ha ocupado la estrategia de dividir a la población, haciendo ofertas de toda índole, desde dinero y hasta negocios con algunas familias. Al respecto, el dirigente vecinal Jorge Vega y el agricultor de la zona Víctor Ugarte, firmes opositores a las obras, explican que “hay gente que no entiende la magnitud del problema y otra que, estando en contra, no puede decirlo porque el trabajo acá no sobra“.

“Pero el tranque está justo arriba de las napas y donde nacen las aguas que aquí no abundan. En minería no existe la filtración cero. Ninguna tecnología, por muy de punta que sea, garantiza que los sulfuros y los metales pesados de los relaves no contaminen las napas o el Estero Pupío“, afirma Ugarte.

Pese a tener los argumentos legales de su parte, la comunidad de Caimanes luchó siempre en desventaja, pues desde un comienzo las autoridades de gobierno respaldaron el proyecto de Minera Los Pelambres; la comunidad también debió enfrentar la influencia económica y mediática del Grupo Luksic, en distintas esferas. Por citar un ejemplo, la Universidad de La Serena, que debía fiscalizar las intervenciones arqueológicas en el valle de Pupío, fue beneficiada con obras de infraestructura y financiamiento de programas por la minera, lo que mermó su independencia técnica.

Alejada del poder central y reducida en cantidad de habitantes, como para ser considerado un conflicto ambiental de importancia mediática por los medios de comunicación; la comunidad se vio obligada, una vez agotadas las instancias administrativas, y en la medida de sus posibilidades económicas, a iniciar la “judicialización” del conflicto.

La comunidad no contó con poderosos aliados, pero aun así logró establecer judicialmente la verdad sobre el viciado proceso de evaluación ambiental del tranque de relaves el Mauro. El fallo judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago reconoce el informe realizado por la Contraloría de Coquimbo sobre la adulteración del informe científico arqueológico de la zona donde se emplazó el proyecto; y también el fallo favorable a la comunidad del Tribunal Latinoamericano del Agua, que condenó a la empresa por sus prácticas insustentables y la contaminación de recursos hídricos.

En el sector de El Mauro habitaban a comienzos de los años noventa, más de 30 familias campesinas que vivían de la siembra, la crianza de cabras y la fabricación de quesos. Minera Los Pelambres pagó entre 15 y 25 millones de pesos a algunos pobladores, quienes vendieron sus tierras. Al momento de inaugurarse el tranque, en el 2008, y tras haber gastado el dinero recibido, dichos campesinos se encontraban en situación de pobreza, sin capacidades para generar ingresos y desarraigados de su tierra. Esta situación grafica claramente las implicancias de privilegiar un modelo extractivista asociado a la actividad de la minera, que genera riqueza a corto plazo pero a costa de degradar irreversiblemente los territorios, y principalmente el agua.

Aunque este conflicto reproduce las características de todos aquellos en los que se confrontan comunidades locales, agrícolas y ganaderas con grandes empresas mineras; este caso representa un extremo en la discrecionalidad del Estado en la decisión de aprobación del “Proyecto Integral de Desarrollo” de Minera Los Pelambres. Lo anterior ante la constatación de las flagrantes irregularidades que las autoridades decidieron obviar pese a las denuncias públicas de la ciudadanía.

Estos hechos fundamentan la demanda de la comunidad y de las organizaciones locales y nacionales que se involucraron en este conflicto, de reformar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para garantizar la independencia y respeto a la ley en la toma de decisiones de los servicios públicos, y una mayor fiscalización durante la construcción, funcionamiento y posterior cierre o abandono del proyecto.

También, a través de organizaciones ecologistas nacionales, los vecinos afectados de Caimanes presentaron el caso del tranque de relave El Mauro al Tribunal Latinoamericano del Agua, aunque las sentencias de esta instancia no es vinculante para nuestro país. Esta instancia ética resolvió, en su sentencia, dictada en México el año 2007:

1. Responsabilizar a la empresa Minera Los Pelambres Ltda. por la destrucción del sistema hídrico natural y de un ecosistema único; y censurarla por haber continuado los trabajos a pesar de una decisión judicial que anulaba la autorización de dichas obras.

2. Censurar a las autoridades gubernamentales, por la falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones legales; por sus acciones contradictorias y en perjuicio de la vida, la salud y la naturaleza; y por no acatar un fallo judicial que prohibía la construcción del tranque de relaves para almacenar millones de toneladas de residuos tóxicos a perpetuidad.

3. Exhortar a la empresa y a los organismos gubernamentales pertinentes, la cancelación inmediata y definitiva de las obras de construcción del tranque El Mauro por los daños presentes y futuros que causará.

Dentro de las recomendaciones, el Tribunal Latinoamericano del Agua agregó lo siguiente:

1. Ejecutar una evaluación independiente y participativa, financiada por la empresa, respecto al grado y la reversibilidad del daño causado al sistema hídrico natural y a la población afectada.

2. Elaborar y ejecutar, por parte del Estado de Chile, y con la participación de las comunidades afectadas, un plan de reparación integral de los daños, de tal manera que el valle del Mauro recupere en la medida de lo posible su estado original, costeado por la empresa.

3. Indemnizar, por parte de la empresa y eventualmente también por parte del Estado, los daños ecológicos y arqueológicos causados al sitio degradado y los perjuicios a la población.

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