Pacific Hydro interviene ríos en la Reserva Nacional Río Cipreses

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La Reserva Nacional Río de los Cipreses es un área protegida en la Cordillera de Los Andes, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins, a 50 kilómetros de Rancagua. Esta reserva fue creada en 1985 y actualmente es resguardada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y constituye una de las áreas de desarrollo del ecoturismo en las áreas silvestres protegidas del país.

La Reserva Río de los Cipreses constituye un importante centro de actividad turística de la zona; contempla áreas de merienda y campismo, senderos de excursión para observación de la dinámica de la vegetación, la geomorfología del área, y la génesis del paisaje. Cerca de la reserva existen centros termales y de alojamiento como el hotel Termas de Cauquenes, (a 15 kilómetros); paseos a caballo en los sectores Carrizal y Urriola, y las Lagunas Piuquenes, Agua de la Vida y Agua de la Muerte, entre otros. Así, la reserva constituye una importante área de recreación y fuente de generación directa e indirecta de empleos en sus distintos puntos de acceso (Rancagua, Coya, termas de Cauquenes), y en el área se observan múltiples servicios asociados a la explotación turística.

Esta zona protegida, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), esta siendo afectada por la empresa australiana Pacific Hydro Chile S.A., que construye el proyecto hidroeléctrico Chacayes, que se ubicará en la comuna de Machalí, sectores de Sierra Nevada, El Manzanar y al interior de la Reserva Nacional Río de Los Cipreses. El proyecto contempla el inicio de sus operaciones en el año 2010, aportando con una capacidad instalada de 115 MW al Sistema Interconectado Central.

El proyecto captará aguas del río de Los Cipreses mediante una bocatoma que embalsará parte del agua del río, para ser conducidas hacia el río Cachapoal a través de un túnel de desviación de alrededor de 2.920m de longitud. Ambas obras están ubicadas dentro de los límites de la Reserva Nacional Río de Los Cipreses.

Las aguas del río de Los Cipreses, más las del río Cachapoal, se captarán mediante la bocatoma Chacayes, que estará emplazada a 50 metros aguas abajo del punto donde se descargan las aguas provenientes de Los Cipreses. El caudal total captado – unos 72,5 metros cúbicos por segundo -, será conducido mediante una canalización abierta – Canal Chacayes – de 7,6 kilómetros de longitud, hasta descargar las aguas en un embalse de regulación llamado Chupallal, con capacidad de 800.000 metros cúbicos, desvirtuando por este sólo hecho el carácter de central “de pasada” que le atribuye la empresa. Estas obras de captación y de conducción se emplazarían en la Reserva Nacional.

La Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de O’ Higgins autorizó, el 8 de julio de 2008, a Pacific Hydro para trasvasijar agua, a través de 3 kilómetros desde el río de los Cipreses hasta el río Cachapoal, en la Reserva Nacional Río de los Cipreses.

Las faenas intervendrán un área bajo protección oficial, única de su tipo en la región. El área es una cuenca andina constituida por ecosistemas cordilleranos, que albergan flora, fauna y hábitat terrestres y acuáticos, y que en su conjunto componen el patrimonio natural resguardado por el Decreto Supremo Decreto N° 127 de 1985, del Ministerio de Agricultura, que creó la Reserva Nacional Río de los Cipreses. El proyecto producirá irremediablemente impactos adversos sobre las especies de flora y fauna nativas, varias en categoría de conservación, y en particular sobre las comunidades acuícolas, que habitan el río de los Cipreses, además de los impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

El primer impacto en la zona tras el inicio de las faenas, fue la migración de los loros Tricahue, desde Carrizal, la lorera más importante de la región, debido al ruido de las obras. En general, el impacto apunta a varios sitios de alta prioridad ecológica, como las zonas de anidación de los mencionados loros Tricahue, y el hábitat natural de especies como pumas, zorros, reptiles, avifauna, además de la tala de bosque nativo.

La empresa Pacific Hydro aduce, sin embargo, que estos impactos son compensados por los 1500 puestos de trabajo directo y alrededor de 3000 empleos indirectos que ha prometido, lo que se suma a mejoras de infraestructura (caminos y puentes), “a favor del turismo”. Pese a que el proyecto hidroeléctrico justamente con su intervención afecta el patrimonio natural y paisajístico que utiliza el sector turismo.

Desde la perspectiva económica, este caso confirma claramente el actual escenario de competencia creciente y de conflicto entre diversos sectores productivos para explotar recursos naturales hídricos, paisajísticos y turísticos, con el agravante de la violación del estatus ambiental de la zona.

El conflicto entre autoridades y comunidades locales contra Pacific Hydro, apunta al problema de la autorización irregular del proyecto hidroeléctrico, que interviene una parte de la Reserva Nacional, sin que esta haya sido desafectada.

Entre las autoridades locales destaca el entonces alcalde de Machalí, Juan Abud, que no obstante ser partidario en general de las hidroeléctricas, se manifestó contrario a la intervención de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, y el diputado por la zona Alejandro García Huidobro (UDI) que impugnó el proyecto desde su primer ingreso a evaluación ambiental, a través de una mera Declaración de Impacto Ambiental (DIA); hasta la impugnación del permiso ambiental ante Contraloría, junto a los diputados Enrique Accorsi, Guido Girardi Briere, Juan Lobos y el senador Guido Girardi.

Por parte de la comunidad, las organizaciones mas reactivas al proyecto fueron los habitantes y usuarios del territorio, entre las que destacan las Juntas de Vecinos de El Álamo, Bellavista, Termas de Cauquenes, Villa Cipreses, Perales, Chacayes y Errázuriz; el Centro de Padres y Apoderados; el Club de Huasos; la Asociación de Tejedoras y el Comité Pequeños Ganaderos de los Chacayes.

Otro actor relevante en el área de la Reserva Río de los Cipreses es Codelco, que actualmente mantiene campamentos en operación en áreas próximas a la reserva, y que ha entregado terrenos en comodato a la comunidad como es el caso de la escuela Rural Básica de Chacayes y la escuela de San Lorenzo, y que ocupa parcialmente mano de obra de habitantes del sector.

Finalmente, las autoridades locales y sus representantes políticos confrontan a la empresa trasnacional de origen australiano, Pacific Hydro que, además de construir la central Chacayes en la Reserva Nacional Río de los Cipreses, se encuentra operando desde el año 2005 las centrales de Coya y Pangal en la zona, y que intenta insertarse en la comunidad como auspiciador y promotor de proyectos a través de un fondo comunitario, aportes en dinero y eventos. Aportes monetarios que han contribuido a generar una división al interior de la comunidad.

Relación con el marco jurídico vigente.

La Reserva Nacional Río de los Cipreses es una área protegida, creada en 1985 y actualmente

bajo resguardo y administración de CONAF. Esta reserva forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y está resguardada por la Ley de Bosque de 1931 y por la Convención sobre Diversidad Biológica, suscrita por Chile el año 1994, y ratificada oficialmente por el D.S. Nº1963 del año 1995.

Todas las obras asociadas a la hidroeléctrica Los Chacayes, así como el proyecto en su conjunto son incompatibles con el estatuto jurídico de Reserva Nacional, razón por la cual un conjunto de diputados y senadores impugnó administrativamente ante Contraloría la admisibilidad del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por parte de la COREMA.

La realización del proyecto hidroeléctrico de Pacific Hydro en esa área pretende pasar por encima del estatuto jurídico de protección de la Reserva Nacional Río Cipreses que fue creada el 17 de octubre de 1985, mediante Decreto N°127 del Ministerio de Agricultura (publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1986), y que cuenta además con un Plan de Manejo aprobado el 29 de septiembre de 1993, mediante la Resolución N° 315 de la Corporación Nacional Forestal.

De acuerdo a la Ley 19.300 de Bases del Medioambiente, en su Artículo 10, letra p) los proyectos o actividades que se ejecuten en Áreas Silvestres Protegidas (ASP) deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pero son admisibles para este tipo de evaluación sólo si la legislación sectorial permite el tipo de obras que se pretende evaluar. La letra p) señala textualmente; “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”

El articulo N°11 de la misma Ley, en la letra d), además establece que aquellos proyectos que están próximos “a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.

La empresa Pacific Hydro intentó en la primera presentación, “pasar” la evaluación ambiental a través de una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Pero al impugnarse dicha acción por los parlamentarios, la empresa Pacific Hidro optó por retirar la DIA para presentar a la autoridad un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre el proyecto.

Adicionalmente, la Ley de Bosques del año 1931 en su Articulo N°10, se refiere al estatuto jurídico aplicable a las Reservas Nacionales o Forestales y faculta al Presidente de la República para establecer reservas de bosques y parques nacionales de turismo con el objeto de: a) regularizar el comercio de maderas; b) garantizar la vida de determinadas especies arbóreas; y c) conservar la belleza del paisaje. Claramente, ninguno de estos fines corresponde a los objetivos comerciales de generación eléctrica de la central Chacayes de Pacific Hydro.

Adicionalmente la Ley de Bosques establece, en su Artículo 11, que «Las reservas de bosques…, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley». En consecuencia lo que procedía, si Pacific Hydro planificaba construir una central hidroeléctrica en base a los derechos de agua que posee en la cuenca, era solicitar la desafectación por ley del área de la reserva a intervenir con su proyecto.

Finalmente la Ley 18.362 que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), el que está conformado por los Parques y Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas de Regiones Vírgenes, establece una serie de obligaciones para el Estado en relación con el SNASPE y su administración queda entregada a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales (CONAF).

Esta ley recoge la nomenclatura establecida tanto en la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América (más conocida como Convención de Washington), como en la propia Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Entre los objetivos que se propone está el ”Mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o lugar con comunidades animales y vegetales, paisajes o formaciones geológicas naturales, a fin de posibilitar la educación e investigación y de asegurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales, los patrones de flujo genético y la regulación del medio ambiente. (Articulo. 1 letra a) y mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y racionalizar su utilización” (Articulo.1 letra b).

La Convención de Washington agrega que: “Se entenderá por “Reservas Nacionales”: Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo la vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas” (Articulo. 1 Nº2).

Curiosamente Pacific Hydro en su EIA menciona la Convención de Washington y señala que le dará cumplimiento de la siguiente forma: “Durante la fase de construcción se aplicarán todas aquellas medidas que permitan la protección y conservación del medio ambiente, con el fin de minimizar las intervenciones que necesariamente deberán realizarse para el desarrollo del proyecto.” No considerando, la empresa, y tampoco el Estado (en este caso la CONAF) que las Reservas Nacionales son “regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo la vigilancia oficial, de las riquezas naturales, y en tanto ello sea compatible con los fines de conservación” los cuales no coinciden con los fines de un proyecto de generación eléctrica.

No bastan mínimos impactos en una reserva, lo que se puede ejecutar son sólo las actividades compatibles con su condición de reservorio natural, o bien, se deben, exigir las modificaciones legales y reglamentarias para que la zona deje de tener dicho estatus especial de protección ambiental. Al respecto, ni Pacific Hydro, ni la CONAF, la CONAMA o la COREMA, servicios a cargo de velar por el cumplimiento de la ley, exigieron lo que les mandataba la Ley. En este caso, de insistirse en la realización del proyecto, debían solicitar, vía Proyecto de ley al Congreso Nacional, desafectar el área de la reserva, que iba a ser intervenida por el proyecto.

La ley del SNASPE –usada como criterio normativo rector del Sistema- establece como categorías de manejo a las Reservas Nacionales. En el Articulo 3 de la ley señala que «El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado estará integrado por las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales».

Las Reservas Forestales quedan comprendidas en la nueva terminología de Reservas Nacionales por la adecuación que establece el Artículo 33 de la propia ley del SNASPE que señala: las “Reservas de Bosques” y las‘“Reservas Forestales” pasarán a denominarse “Reservas Nacionales”. Y define a las Reservas Nacionales como “un área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad” (Articulo 7).

Define los objetivos de las Reservas Nacionales, incluyendo claras limitaciones a las actividades humanas:

– Conservación y protección del recurso suelo.

– Conservación y protección de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.

– Mantención y mejoramiento de la producción hídrica.

– Desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y fauna. El propio Plan de Manejo de la Reserva Río de los Cipreses también impide la ejecución de obras como las que pretende realizar Pacific Hydro, y que insiste en evaluar la autoridad ambiental. El Plan de Manejo señala:

Son objetivos de la Zona los siguientes:

• Preservar el ambiente natural.

• Poner en valor los recursos culturales (arte rupestre y sitios habitacionales).

• Conservar los hábitats de especies en peligro.

• Facilitar la realización de estudios científicos.

• Facilitar la educación ambiental.

• Facilitar actividades de recreación primitiva, sin desarrollo infraestructural.

Las Normas de Manejo de la Reserva mandatan a la autoridad a cargo del área, es decir a CONAF:

a) Evitar cualquier alteración antrópica del Glaciar Cipreses y de los cursos de agua.

b) Permitir solo formas de recreación primitivas, como excursionismo, andinismo, fotografía.

c) Facilitar la investigación autorizada oficialmente de los ambientes alto andinos y de la fauna allí existente.

d) Controlará el acceso de visitantes, manteniendo el uso bajo la Capacidad de Carga de la Zona.

e) Prohibir extracción de leña y corta de la vegetación arbórea y arbustiva.

f) Erradicar todo uso pastoril por ganado bovino, ovino o caprino.

g) Mantener los senderos de acceso y de interpretación en buen estado de conservación.

Evidentemente en virtud del Plan de Manejo de la Reserva, la COREMA no podía aprobar las obras de una central hidroeléctrica y sus líneas de trasmisión; a menos que se hubiera derogado su plan y su condición de área protegida. Es claro que de mantenerse su estatus y su Plan de Manejo sólo está permitido realizar actividades de recreación, investigación o educación.

Todas las acciones y actividades anteriores se encuentran a su vez re-delimitadas por el Articulo 12 de la ley del SNASPE que establece que:«Los actos y contratos a que se refiere el artículo precedente no podrán en caso alguno contravenir la definición ni los objetivos de la categoría de manejo respectiva ni los objetivos específicos y normas establecidos en el plan de manejo de la unidad correspondiente».

En el caso de CONAF, como responsable directa de la reserva, sus obligaciones se establecen en el Artículo 11, inciso 1° de la ley del SNASPE , el cual concede al Ministerio de Agricultura a través de CONAF la administración, vigilancia y control de las Áreas Silvestres Protegidas. Pero sus atribuciones permiten sólo la realización de determinadas actividades que la propia ley se encarga de enmarcar en el Artículo 11, inciso 2°: “…la Corporación podrá celebrar toda clase de actos y contratos que tengan por objeto la realización de labores de investigación, la ejecución de obras, la prestación de servicios para la recreación o la educación, y en general, los que sean necesarios para el eficiente manejo de cada una de las unidades“.

Además, el Artículo 15 del mismo texto legal, mandata que las reservas forestales, parques nacionales y los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, «sólo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del Estado o a personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para finalidades de conservación y protección del medio ambiente».

El proyecto hidroeléctrico de Pacific Hydro, evidentemente no tiene ninguna finalidad de conservación y protección, por lo que CONAF debió prevenir a los servicios públicos, y en consecuencia la CONAMA y la COREMA no debieron acogerlo a Evaluación Ambiental, sino declararlo inadmisible.

Posición y acción del Estado.

El 8 de julio de 2008, la COREMA de O’ Higgins aprobó la central Chacayes, la primera de 5 centrales “de pasada” que la firma australiana Pacific Hydro busca desarrollar en el Valle del Alto Cachapoal. El director regional de la CONAMA, Héctor González, declaró en la ocasión que “todo fue un proceso transparente, se analizaron públicamente todos los puntos. Esto se dió porque la empresa dentro de un año pudo demostrar que es lo que se podía hacer y que no. Lo que no se aprobó fue el camino, la CONAF, como administradores de la reserva, dijo que no estaban los datos de ingeniería para saber por dónde va y cómo se va comportar”.

Al respecto, la directora nacional de CONAF, Catalina Bau, dijo que si la empresa Pacific Hydro cumple con toda la normativa ambiental, y los estudios de impacto ambiental que se exigen, la construcción de la planta hidroeléctrica “Chacayes” no debería poner en riesgo la existencia de la Reserva Nacional Río de los Cipreses. “Estamos muy confiados en que se cumplan todas las recomendaciones que hemos dado, y lo que digan los Estudios de Impacto Ambiental; lo que va a permitir hacer sostenible y sustentable esta actividad (producción de energía eléctrica)”, declaró.

La CONAF, la CONAMA y la COREMA se desentienden por completo de la reglamentación especialmente dictada y que regula la Reserva Forestal. Tampoco observan en la evaluación del proyecto hidroeléctrico, de qué manera se dará cumplimiento al Decreto 17/85 del Ministerio de Agricultura que creó la reserva, ni a su Plan de Manejo aprobado por Resolución 315/93 de CONAF.

Con respecto a los derechos de agua que posibilitaron el diseño y presentación de este proyecto hidroeléctrico, El Código de Aguas de 1981 debe tener claro, al momento de recibir las solicitudes de derechos de agua de las instituciones públicas o de los particulares, que en lugares que cuenten con estatuto jurídico de protección no puede asignar derechos de agua para fines productivos, ya que en dichas áreas del SNASPE sólo pueden ejecutarse actividades u obras que cumplan los fines de conservación ambiental.

Incluso los derechos de aprovechamiento de aguas de que disponga el Estado, en particular, al interior de Áreas Protegidas sólo pueden utilizarse y ejercerse en la medida en que exista compatilibidad con los fines del área. Con respecto a los derechos de agua en virtud de los cuales Pacific Hydro diseñó su proyecto, ni siquiera queda claro el origen de estos derechos, ni su cantidad, ni su naturaleza ni los puntos de captación y restitución. Por ello, dicha información sobre los derechos de agua de las empresas que presentan sus proyectos a evaluación debiera ser dilucidada en forma previa o como condición para proceder a autorizar su uso y ejercicio; pues al menos en Áreas Protegidas como la Reserva Nacional Río de los Cipreses no pueden ejercerse para fines productivos.

La COREMA debió considerar que la aprobación de un proyecto como este en un área protegida perteneciente al SNASPE como la reserva, con glaciares y especies de flora y fauna únicas, además de los impactos ambientales, generaría problemas sociales y políticos con precedentes negativos para la autoridad como los intentos de explotación de los pozos del Parque Nacional Lauca, en la Región de Arica y Parinacota. Al respecto, en general, antes de la existencia de la institucionalidad ambiental, la acción y opción invariable del Estado en esta materia ha sido denegar las autorizaciones de proyectos productivos al interior del SNASPE y en los casos en que ello se ha permitido se han debido revocar las autorizaciones.

No resulta razonable ni jurídicamente admisible que por el hecho de exhibir derechos de propiedad sobre las aguas de un río, un lago, o una cascada, la autoridad evalúe ambientalmente un proyecto que, en cualquiera de sus fases, pretende en definitiva ejecutar un proyecto productivo consistente en una central hidroeléctrica al interior de una área protegida y reconocida como tal por el derecho interno e internacional.

Lo que corresponde al país, es modificar el régimen que regulas legalmente las aguas en Chile, con el objeto de extinguir todos aquellos derechos que se encuentran al interior de áreas protegidas, declarándolos como reservas hídricas, asociadas a los objetivos de conservación de dichas áreas.

Junto a la legislaciones nacionales y convenciones antes mencionadas, Chile debe cumplir la Convención de Conservación de la Biodiversidad, suscrita por Chile el año 1994, y ratificada oficialmente por el D.S. Nº1963 del año 1995 (por lo cual adquirió la condición de Ley de la República), la cual refuerza las obligaciones de las convenciones anteriores, Esta Convención obliga a Chile a:

a) Establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Elaborar directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; y

c) Promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

Es decir, el país tiene compromisos internacionales de proteger la biodiversidad presente en la reserva intervenida por la empresa Pacific Hydro. Éstos hoy son también materias vinculantes con los acuerdos comerciales y las normas de inversión, pues se pretende asegurar que el desarrollo económico y la actividad comercial no esté basada en ventajas comparativas espurias, como la intervención y degradación de áreas legalmente bajo protección.

Esta es una de las 3 transgresiones al estatus legal del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) a favor de intereses eléctricos durante el gobierno de Michelle Bachelet. En dicho período, la COREMA Región de Los Lagos aprobó un proyecto hidroeléctrico de la empresa italiana HidroAustral, al interior del Parque Nacional Puyehue, protegido por la Ley de Bosques, la Ley 18.362 del SNASPE y la Convención de Washington; y la COREMA de la Región Metropolitana aprobó el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo de la empresa norteamericana AES Gener, en los territorios de los Sitios Prioritarios 4 y 5 de la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad, en contra del Plan de Acción de esta área, realizado para acreditar el cumplimiento de la Convención de Diversidad Biológica. Dicho proyecto interviene el Monumento Nacional El Morado, el glaciar y la laguna San Francisco (donde se intervendrá formaciones geológicas e hidrogeológicas), a pesar de estar protegidos por el Decreto 531 de 1967; la Ley 18.362 del SNASPE y la Convención de Washington.

Posición, acción y propuestas de la comunidad en torno al conflicto. Los principales actores involucrados en la confrontación a Pacific Hydro, en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico, corresponden a las juntas de vecinos de Chacayes, Coya y sus alrededores, a las que se agregaron organizaciones como clubes de pesca y caza, asociaciones de ganaderos y clubes de huasos.

Las comunidades locales se organizaron principalmente entre sí para enfrentar este conflicto, y su relación con la municipalidad fue débil, debido a la fuerte -percepción de la población local de la ambigüedad en la posición del alcalde frente al proyecto.

La comuna de Machalí, reconocida por la propia comunidad como “la más pobre de la región”, fue dividida por la empresa a partir de la promesa de generación de más de un millar de puestos de trabajo, que para el caso son de escasa cualificación.

La mayor preocupación de las comunidades apuntaron a las restricciones e impactos que representaba el proyecto, hidroeléctrico de Pacific Hydro sobre futuras estrategias de desarrollo vinculadas al turismo, la pérdida del valor comercial de los predios, el efecto de los campos electromagnéticos (torres de alta tensión) sobre la salud, y las servidumbres para las torres y líneas de trasmisión eléctrica.

Los opositores al proyecto eléctrico señalaron que CONAF y las autoridades «han mentido» sobre este proyecto y aseguraron que nunca se realizaron los estudios pertinentes para evitar el daño ecológico a la Reserva Nacional.

El alcalde de Machalí, Juan Abud por su parte, se manifestó ambiguamente a la intervención de la reserva. Declaró que “soy uno de los propulsores de este tipo de proyectos. Es más, si continúa la crisis energética que estamos viviendo es probable que mañana se tenga que realizar una central termoeléctrica para evitar que este tipo de problemas nos vuelvan a afectar. Sin embargo, les estamos planteando todas las inquietudes de nuestros vecinos a las empresas que planean hacer centrales en la comuna. Apoyo estos proyectos, pero sin pasar a llevar los temas ambientales”.

Por su parte, los parlamentarios de la UDI, Alejandro García Huidobro y Pamela Medina se declararon disconformes con la resolución de la COREMA. Señalaron que la decisión de aprobar el proyecto hidroeléctrico en la Reserva Nacional, es un acto que viola el “estado de derecho” chileno y los tratados internacionales suscritos por Chile, en particular el Convenio de Washington, por cuanto se trata de un área destinada a la conservación ambiental como lo establecen todos los instrumentos jurídicos. “Frente a tan grave atentado a la institucionalidad ambiental y al estado de derecho chileno, los tratados internacionales, la Constitución Política y la ley, no nos queda más que denunciar públicamente esta situación, advertir a los mercados, organismos y empresas interesados en el desarrollo sostenible de proyectos de esta naturaleza, y perseguir las responsabilidades jurídicas de quienes ejecuten proyectos de este tipo o permitan que ello ocurra, mediante su autorización o inacción ante los organismos constitucionales y jurisdiccionales, tanto chilenos como extranjeros”, dijeron los diputados.

En el ámbito de las propuestas generadas en el marco de este conflicto, donde una vez más se intervino un área protegida para el desarrollo reproyectos comerciales sin antes desafectar el área por ley, es posible destacarlas siguientes:

– Dado que en Chile existen 17 tipos distintos de áreas protegidas, corresponde en primer lugar que el Estado defina con mayor claridad el interés por preservar estas zonas y además respete la normativa, con la finalidad de garantizar seguridad a la ciudadanía y a los emprendimientos productivos locales (en este caso, el turismo), que son víctima de mega- intervenciones sobre el patrimonio natural.

– Para evitar este tipo de irregularidades es necesario que el país avance, como discute el Congreso en la etapa de elaboración de este documento, en la creación de un Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, a objeto de garantizar la primacía de las decisiones técnicas y legales sobre consideraciones no transparentes.

– Las definiciones de la política energética también ocupan aquí un papel fundamental, pues queda en evidencia que el Estado no propone sino que sólo aprueba o rechaza las iniciativas presentadas por el sector privado, las cuales tienden a ser priorizadas con el sólo criterio de reducir costos y recuperar la inversión en el menor tiempo posible. Ello les ha llevado al sector privado a reducir sus costos de producción externalizando el perjuicio al patrimonio natural y a las economías locales.

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